Uno de los actos más repudiables y punibles

Con destino a La Fe, en la parada del ómnibus 31, dos ancianas debatían, con ánimo de inconformidad, la situación de una vecina de su pueblo, quien se encontraba en un abandono parcial, pues sus dos hijos tenían intenciones de ocupar la vivienda una vez fallecida la señora, pero no se preocupaban por ella y, además, la violentaban física y sicológicamente.

Es comprensible el desconcierto y la molestia por parte de las abuelas; la familia tiene la responsabilidad total de velar por la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores, así como de brindarles el apoyo necesario para satisfacer su desarrollo integral, respetar sus derechos, autonomía y voluntad.

Uno de los sectores más vulnerables de la población cubana está constituido por los ancianos, más propensos a sufrir diversas modalidades de maltrato, aunque con frecuencia tienden a solapar varios, entre ellos abusos físicos, sicológicos o emocionales, sexuales, financieros, abandono y negligencia intrafamiliar

El Código de Procesos, Ley 141 de 2021, y la Ley de Proceso Penal, Ley 143 de 2021, hacen alusión a las medidas cautelares para la protección a las víctimas ante hechos de violencia familiar y contienen las vías para  establecer las acciones correspondientes por parte de las autoridades ante tales acontecimientos.

Los hijos están en la obligación de cuidar y auxiliar a sus padres en el estado de demencia y en cualquier circunstancia en que requieran su ayuda y protección, tal y como se promulga en el artículo 251 del Código Civil.

La Constitución de la República de Cuba, vigente desde 2019, en su artículo 88 reconoce la obligación del Estado, la sociedad y las familias, en lo referido a la protección, asistencia y satisfacción de las necesidades básicas, así como elevar la calidad de vida de las personas mayores, respetar la autodeterminación de estas, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación en la sociedad.

El artículo 85 de la Carta Magna condena la violencia familiar y la considera como destructiva de las personas implicadas y de la sociedad circundante, al tiempo que la cataloga como un acto punible.

Dicho fenómeno constituye uno de los actos más repudiables cometidos por un ser humano, en la Encuesta Nacional de Envejecimiento de la Población (de 2017) se reveló un aumento considerable del maltrato a los ancianos, ya sea resultado de la falta de conciencia y educación con respecto a los miembros del hogar, el abuso a personas con limitaciones, la no sistematización de acciones de divulgación y la falta de actividades de prevención en la comunidad y la familia.

Es evidente la motivación legislativa de crear un entramado legal, desde el punto de vista civil y familiar, capaz de generar una red con la facilidad de afrontar y dar respuesta efectiva a la violencia, bien proscribiéndola, sancionando cuando se han cometido los abusos, o protegiendo a las víctimas con alternativas como la tutela legal por las instituciones pertinentes, refrendadas en el Código de las Familias de 2022.

La incidencia del maltrato en la vejez y el esfuerzo por combatirla debe ser más intenso; aunque la Ley establezca medidas penales para enfrentar este flagelo, lo primordial está en fomentar la responsabilidad y el compromiso moral para con los de mayor edad en nuestros hogares y hacerles más llevadera la última etapa de sus vidas.

 

Por: Marien Piñero Rodríguez, Estudiante de Periodismo

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One Reply to “Uno de los actos más repudiables y punibles

  1. Marien, me gustó mucho el artículo, lamentablemente la situación con que lo inicias es repetitiva en nuestra sociedad, conviene recordar que la población puede acudir a la Fiscalía Municipal IJ, (Calle 24, esq, 43) y plantear cualquier situación que conozcan sobre el tema tratado, o por teléfono 46 31 1010, línea única o por medio de un escrito anónimo. Lo importante sería que las autoridades que pueden actuar, conozcan, para poder actuar. Saludos y éxitos en tu profesión

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