No contratar, ¿una opción con doble filo?

Redacción digital

Quienes inician un negocio como nuevos actores económicos, dígase trabajadores por cuenta propia, mipymes o cooperativas no agropecuarias, no lo hacen desde cero y sin ninguna preparación económica. Muy pocos están por debajo del 12mo. grado, y una buena parte hasta son graduados universitarios. En todos los casos, recibieron los principios educativos correspondientes, fueron instruidos en los contenidos económicos sobre los cuales se basa el sistema socialista cubano.

No pueden, por tanto, alegar desconocimiento.

Sin embargo, vemos con frecuencia como actúan de manera aviesa ante la ley, o sea, de manera premeditadamente malintencionada, buscan cómo violarla, cómo aplicarla a su favor. Pero sin respetar obligaciones con el Estado ni con sus clientes o trabajadores.

Y es en este último término –trabajadores–, donde pretendemos enfatizar con este comentario.

La mayoría de quienes laboran para ellos (sobre todo en la elaboración y venta de alimentos) son muchachas desvinculadas de la vida estudiantil, inclusive necesitadas de ganar su sustento, el de hijos pequeños o contribuir al sostenimiento de padres y hermanos.

Tienen, para ser escogidas, belleza (nunca aceptan a quien no la tenga), juventud, inexperiencia y necesidad. O invirtiendo esta tabla, necesidad y todo lo demás. En otras palabras, la mesa está servida para que intente despachar sus caprichos omnímodos el señor de los dineros. Y la forma de lograrlo no puede ser más torpe ni expedita: no le hace contrato laboral.

Y la mantiene en suspenso, esperando cada día porque la deje fija en la plaza que tanto ansiaba y necesitaba conseguir. Para ello, debe rendir una jornada laboral impecable. Y ser “consecuente” con el jefe. O el día menos pensado, le arma cualquier celada (puede ser un sobrante o un faltante) y la deja de patitas en la calle. Sin derecho a reclamación.

Y el tiempo que esa persona laboró para tal señor, no queda reflejado en documento alguno. No acumula vida laboral para su futuro expediente de jubilación. Algo que a una joven puede parecer muy lejano, pero que llega cuando arribe a los 60 años.

En contraposición, a quien va a iniciarse como trabajador en una entidad o empresa estatal se le exige, de inicio, toda la documentación que acredite su competencia para desempeñar la plaza y hasta los resultados de sus análisis médicos. Y solo después, se le formaliza el contrato y puede comenzar a laborar.

Las mipymes y cooperativas no agropecuarias, se rigen también por estas normas. No hay otras. Es de obligación.

La impunidad del señor de los dineros, queda descartada.

La violación por no concertación de contratos (en el cual debe aparecer hasta el salario específico para esa plaza) implica fuerte multa por contravención. Y la aplican los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión. No puede ser de otra forma. A nadie se permite medrar a su libre albedrío. Y menos en detrimento de sus compatriotas.

Así lo regula nuestro Código del Trabajo.

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