Sus estatutos societarios constituyen la esencia de las mipymes, son su ley máxima, en ellos se definen la vida interna, sus relaciones, deberes o derechos de los socios, y lo más importante: el objeto social con el cual pueden actuar en el escenario económico del país. Al respecto explica el abogado Miguel Ángel Palencia Hernández, con vasta experiencia en la formación de estas nuevas entidades económicas.
“Cuando inició su proceso de creación no había límites para determinar las actividades que se podrían desarrollar, dentro de las permitidas que aparecen en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas. Así, las primeras que se crearon tenían –en una misma mipyme– actividades tan disímiles como constructor, transportista, restaurante, cafetería, comerciantes mayoristas, etcétera. Podían tener una, diez o más. Tal proyección, unida a la natural suspicacia y al procedimiento para modificar el objeto social provocaron que los emprendedores abarcaran hasta aquellas que creían poder desarrollar en un futuro lejano. Se evitarían así otro engorroso proceso o algún cambio de política, como ocurrió después”.
Ahora una estrategia tan abarcadora no se permite. Digamos que se ha centrado el tiro. Pero, aun así, ¿están los nuevos actores técnicamente preparados para liderar sus nuevas empresas?
“No en todos los casos. Un alto por ciento de los gestores de las mipymes están en estado embrionario como emprendedores. Sin experiencia en la gestión empresarial y con pocas herramientas y dominio de las técnicas o prácticas que debe poseer quien pretenda desarrollar un negocio.
“Una parte importante de ellos surge a partir de la reconversión de trabajadores por cuenta propia a mipyme, atraídos por las ventajas que representa –en todos los órdenes– el pase de gestionar un negocio como persona natural a realizarlo como persona jurídica. Estos trabajadores vienen con una carga negativa enraizada en su gestión individual anterior, al no estar sometidos a un control estricto por las instituciones estatales, concentradas principalmente en las obligaciones fiscales y decarácter sanitario”.
Coloquialmente hablando, en un “saco donde cabe todo”, ¿cuáles son las consecuencias que puede acarrear esta falta de preparación?
“El hecho de que las normativas para aprobar la solicitud no exigen la acreditación del conocimiento y dominio de la actividad que se pretende desarrollar permite que cualquiera, sin experiencia alguna, se haga con una empresa e iniciar la prestación de servicios o producción de bienes sin el dominio pleno de los diversos procesos e interrelaciones civiles, laborales, administrativas, económicas, comerciales, tributarias… en que necesariamente se verá involucrado.
“En muchos casos existe gran desconocimiento de las normas elementales de la gestión empresarial y no siempre se acude a la contratación de la asistencia jurídica o económica contable necesaria, lo que pudiera ofrecer garantías para el buen desempeño, aprendizaje y la adquisición de habilidades imprescindibles en su gestión. Esa continúa siendo una tarea pendiente y por tanto una debilidad en el desarrollo de estos actores económicos”.
Hablemos ahora de dos temas un tanto polémicos, la eliminación de la “política de incentivos” y la aplicación de normativas en respuesta a la situación con los precios y la carencia de efectivo en los bancos.
“Cuando a finales del pasado año se anunció la eliminación de la política de incentivos que acompañó, desde sus inicios, a las formas de gestión no estatal –que hasta el momento gozaban de un período de gracia para poder recuperarse de su inversión y fortalecer su capacidad financiera–, considero que impactó de manera negativa en los actores ya establecidos y desestimuló a los aspirantes a tal condición jurídica. Es una práctica mundial ofrecer incentivos y por tanto, en lo personal, no la creo la mejor decisión, sin embargo era importante fortalecer los controles estatales sobre los actores económicos, de manera que se hagan cumplir las normas legales reguladoras de su actividad.
“Con respecto a la normativa establecida por el Ministerio de Finanzas y Precios en su Resolución 148/2023: Metodología para la elaboración de la ficha de costos y gastos de productos y servicios para la evaluación de precios y tarifas, de fecha tres de julio de 2023; aquí no se impone un criterio único, sino que ofrece herramientas a los actores económicos para que diseñen, de acuerdo con sus características, los indicadores de costos y gastos que contribuyen a la formación de sus precios y tarifas.
“Su confección es obligatoria, pero no todos tienen que determinar sus tarifas y precios a partir de ellas. Las normas vigentes para las formas de gestión no estatal establecen que sus tarifas y precios se forman por oferta demanda. Otra cosa es que el actor decida utilizar el método de costos y gastos y a partir de ahí establecer un margen de utilidad. O comparar las tarifas y los precios de productos o servicios similares que prevalecen en el mercado.

“En el caso de la Resolución 111/2023: Normas Bancarias sobre Límites para los Cobros y Pagos en Efectivo en Moneda Nacional, su Depósito, Extracción y Tenencia, dictada por el Banco Central de Cuba (BCC) en fecha dos de agosto de 2023, tiene como objetivo incrementar la bancarización de las operaciones a través de los canales electrónicos de pago, adoptar las acciones que aseguren su implementación y viabilizar los procesos de cobros y pagos, dinamizando las finanzas de los actores económicos y su relación con el pueblo.
“Resulta imprescindible para nuestra economía, y es un criterio casi unánime, aumentar los niveles de bancarización. No obstante, lo que se cuestiona buena parte de la población es su aplicación en el contexto actual y sus posibles consecuencias para pensionados, trabajadores, comerciantes, productores y todos aquellos que dependen del efectivo en su vida diaria.
“El BCC adoptó una serie de decisiones dirigidas a limitar la operatividad de las cuentas de ahorro; entre ellas, restringió las transferencias entre personas naturales fijándolas en 120 000 Cup mensuales y un máximo de extracción, en un día, de 80 000 Cup. Como consecuencia muchos optaron por no depositar más dinero en sus cuentas o cerrarlas. Actuar de esa forma evitaba tales trabas a sus futuras operaciones de compraventa de bienes, servicios o divisas, que exigen mover grandes sumas en dinero contante.
“Por otra parte, se limitó el pago de efectivo a 5 000 pesos. Las transacciones superiores a esta cifra solo pueden realizarse a través de pasarelas o canales de pago que no impliquen extracción de efectivo, medida encaminada a lograr el depósito de lo recaudado en las cuentas bancarias corrientes o fiscales. El gran reto será lograrlo y que la actual infraestructura bancaria pueda asumir el incremento de las operaciones tanto en las pasarelas electrónicas como en transferencias digitales, compras online y que todo discurra por su cauce normal.
“Se debe lograr que la masa de dinero ingrese a esas cuentas y actualizar los mecanismos para que se cumpla el objetivo, y esto no puede lograrse solo con imposiciones. Habrá que acudir a incentivos de intereses bancarios que estimulen los depósitos, como es práctica internacional; flexibilizar trámites burocráticos y mecanismos bancarios que eviten largas horas de espera, y tecnologías de punta que hagan atractivo, para la persona, la seguridad de su dinero y el acceso al mismo sin obstáculos”.
El entramado económico actual es complejo y en él, más que demonizar o glorificar a las mipymes, debemos verlas como lo que son: actores dinamizadores de la economía que llegaron para quedarse. Entender y perfeccionar su funcionamiento a favor de la sociedad y no solo del capital es una tarea diaria si queremos ver más luces que sombras en su inevitable avance.