El 19 de agosto de 2021 marcó un hito en el diseño de la economía cubana. En la Gaceta Oficial Ordinaria No. 94 de la República de Cuba se publicaban varias normas jurídicas de diferentes rangos, las cuales tenían por objetivo regular la apertura de la economía nacional a la gestión privada, en específico en lo que respecta a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Habían pasado 53 años desde que se decretara la nacionalización de las últimas pequeñas empresas, que rebasaron las nacionalizaciones de 1960.

La actual trasformación o actualización del escenario legislativo significa que las personas naturales cubanas o extranjeras, residentes en el país, pueden constituir empresas, utilizando una forma de sociedad mercantil. Estas cuentan con personalidad jurídica propia: la sociedad de responsabilidad limitada, y dan cumplimiento a uno de los lineamientos del programa socioeconómico del decenio 2011-2021, aprobados en el VI y VII congresos del Partido.
Casi dos años después, el contexto ha dado un vuelco destacándose las manchas casi a la par de las luces, acompañantes imprescindibles y matizadoras de todo cambio donde interviene la actividad humana. De ahí la necesidad de profundizar en cuáles son las causas objetivas y subjetivas capaces de enturbiar el desarrollo normal de este proceso, complemento útil al redimensionamiento del sector empresarial y consecuentemente un impulso adicional al desarrollo económico y social del país.
Aquí en el municipio el licenciado Miguel Ángel Palencia Hernández es uno de los asesores legales que mayor cantidad de mipymes –más de una decena– contribuyó y continúa contribuyendo a formar. Su experiencia sustenta esta entrevista.
Abogado, para solicitud y aprobación de mipymes cuál es el fundamento legal
“La Resolución 63/2021 / Procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias / de fecha 16 de agosto de 2021, emitida por el Ministerio de Economía y Planificación (Mep), organismo facultado para la aprobación no solo de las mipymes, sino también de las cooperativas no agropecuarias (CNA)”.
¿Existía un criterio único sobre la conveniencia de que fuera este Ministerio el encargado de implementarlas?
“No. Un grupo significativo de académicos, juristas y otros especialistas consideraban que no se debía establecer la autorización administrativa, para la constitución de estos actores, a través del antedicho Ministerio. Puesto que es el mismo que autoriza y aprueba el objeto social del sistema empresarial cubano, así como los procesos de creación, fusión, traspaso, escisión, transformación y extinción. Podría saturarse su capacidad de respuesta con esta carga adicional. Situación previsible ante la avalancha de solicitudes de las personas naturales y los actores económicos interesados en reconvertir sus negocios prexistentes, en mipyme o CNA”.
¿Cómo compensar esto y cuáles son los resultados hasta la fecha?
“Los argumentos a tomar en cuenta por quienes compartíamos otros puntos de vistas consideraban que estas autorizaciones debían realizarse en los municipios donde radicaran los solicitantes, a través de trámites notariales y los registros mercantiles correspondientes, que es la práctica para este tipo de actores económicos a nivel internacional. De ahí que nos causara sorpresa esta centralización de facultades, máxime cuando en el artículo 10 de la mencionada Resolución 63 plantea que el Ministerio de Economía y Planificación cuenta con un término de hasta cinco días hábiles, a partir de recibida la solicitud, para emitir su aprobación. “Esta debe ser comunicada a los solicitantes, así como a las demás instituciones involucradas en el proceso: el banco seleccionado para la apertura de la cuenta a la vista y la firma del contrato bancario; las direcciones municipales de Justicia para los trámites notariales y certificación mercantil; la Onat para la inscripción de contribuyentes; y al registro comercial, en los casos que procedan. “Todos estos trámites se deben realizar, fundamentalmente, a través de una plataforma digital habilitada para los actores económicos. Cada instancia cuenta, por lo general, con siete días hábiles para concluir los trámites correspondientes.
“En este paso surgió el primer obstáculo: desde un inicio al Mep le ha sido imposible cumplir el plazo señalado, generando un atraso que, hasta el presente, ronda los cuatro meses y provoca insatisfacción, incertidumbre y desconfianza en los solicitantes.
“Hasta el momento, sin embargo, no se ha modificado la referida Resolución 63 para adaptarla a las posibilidades reales que posee ese organismo y evitar con ello la violación de su propia letra. En próximas ediciones estaremos abordando otras de las problemáticas que dificultan la concreción de quienes pudieran considerarse los actores más dinámicos de la economía cubana actual, las mipymes”.