Jubilarse de forma acertada y conveniente

Sumario: Afiliarse o no a la Seguridad Social. Jubilación más o menos alta según base de contribución. Expedientes laborales perdidos o incompletos. Desarrollo Local, amparo a titulares de proyectos.

“Documentos probatorios permiten conformar o completar el expediente laboral…”, refiere Meilyn Portales, jefa del departamento de Seguridad Social en el territorio/ FOTO: Wiltse Javier Peña Hijuelos

La entrevista estaba concertada para tratar solo lo concerniente a nuevos actores económicos, pero acudí a la sede local del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), en Nueva Gerona, armado con documentación… desactualizada.

Allí me atendió la jefa de ese departamento, Meilyn Portales Pérez, con quien convinimos un segundo encuentro a partir de las actualizaciones en vigor que me facilitara en formato digital.

Meilyn también sugirió agregar temas que resultan de interés a trabajadores en general que no se desempeñan como nuevos actores económicos.

Los resultados del intercambio final, quedaron como sigue:

Una mujer con 60 años y más o un hombre con 65 y más, que ahora ingresan a la categoría de nuevos actores económicos, pero estaban desvinculados laboralmente, aunque ya arribaron o sobrepasaron el límite de edad para su jubilación, ¿deben afiliarse a la Seguridad Social? 

“Pueden y les resulta aconsejable afiliarse. Así completan tiempo de servicios y edad para jubilación. Pero si ya están jubilados… no necesariamente deben hacerlo. El sector no estatal (hasta el momento) no está reconocido para incrementar el monto de retiro. En otras palaras, quien se afilie de manera voluntaria no recibirá beneficios por incremento de años laborados después de su jubilación”.

Veamos el caso de quienes no están todavía en la edad tope. Como nuevos actores económicos tienen a su disposición una base de contribución que va de los 2 100 pesos a los 9 510, y deben pagar el 20 por ciento del nivel que prefieran. ¿Si escogen un nivel alto, esto les asegura una jubilación mayor cuando la soliciten?

“Sí. Está directamente relacionado, pagas más… recibes más. Yo aconsejaría, por ejemplo, a quien le falten dos, tres… o más años para completar su expediente laboral, que escoja un nivel alto. Tan alto como le sea posible. Esa contribución se toma en cuenta a la hora de ajustar su chequera e incrementa el monto que recibirá en cada mensualidad. Hoy por hoy, constituye un motivo fundamental de la migración del sector estatal al no estatal. La gente busca mejores ingresos, y está en pleno derecho para alcanzarlos”.

Con cierta frecuencia, ocurre que a la hora de jubilarse… no aparece el expediente o no están reflejados los años aportados en determinada entidad que quizá hasta desapareció como centro laboral. ¿Hay alguna forma de validar ese tiempo “perdido”, de rescatarlo? 

“La Seguridad Social existe, su razón de ser, es precisamente proteger al trabajador en todo momento y cualquier circunstancia. Claro que existen formas de validar el tiempo faltante (pero no como antes se hacía, con un hago constar de personas que ‘supuestamente’ le conocieron), debe hacerse según las regulaciones establecidas por el nuevo Decreto-Ley, el 105…

“Como departamento del Inass en el territorio, tenemos la facultad para determinar el tiempo de servicio de una persona a partir de documentos probatorios. Y se consideran como tales: contratos firmados y acuñados, evaluaciones recibidas, certificados médicos, bonos del sindicato o de Domingos Rojos, certificados recibidos por el centro laboral, diplomas, reconocimientos, movimientos de nómica, subsidios, maternidad… y otros, equivalentes. Son documentos de referencia, pero prueban años de servicios. Aportan fecha y participación de esa persona en determinado centro de trabajo”.

Tengo entendido que se hizo extensiva la protección de la Seguridad Social a otros nuevos actores económicos, no comprendidos como tales hasta fecha muy reciente…

“En efecto. Y es algo novedoso. Se trata de los titulares de Proyectos de Desarrollo Local. Su amparo está regulado por el Decreto-Ley 92 que entró en vigor el 18 de septiembre del año anterior. Ahí se les beneficia con la misma protección que antes solo disfrutaban las Mipymes, Cooperativas No Agropecuaria o Trabajadores por Cuenta Propia”.

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