Escuché a un cuentapropista dedicado, principalmente, a la reventa de productos empaquetados: “Nada, subo los precios y que los clientes paguen mi multa”.
Acababan de imponerle un correctivo por varias irregularidades en su deficiente gestión mercantil.
Error, por esa vía escogida en medio de un ofuscamiento total, se encaminaba a merecer una nueva sanción. Violaría lo preceptuado en la Resolución 148/2023, publicada en la Gaceta Oficial No. 64 Ordinaria del seis de julio de 2023: “Metodología para la elaboración de la ficha de costo y gastos de producción y servicios para la evaluación de precios y tarifas”.
En cuyo Artículo 1 se decreta: “Demostrar las bases en las que se sustentan los precios y tarifas (…)”, lo cual no puede lograrse a menos que se cumpla con lo implicado en un terceto indisoluble: documento primario-ficha de costo-listado de precios.
En otras palabras, si un producto costó 100 pesos (según factura de origen), no puede aparecer en el listado de precios generando una ganancia diferente a la establecida como tasa máxima de utilidad, para su tipo.
Y son pocas, por cierto, las actividades o servicios que caen dentro del “famoso” 30 por ciento. Consulte la tabla que adjunto, y lo comprobará.
El alcance de la metodología que establece la Resolución 148, es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales. Conviene, sobre todo, a quienes se inician (los cuales tienen más tropiezos con su cumplimiento) conocerla, dominarla y enrumbar su negocio con la aplicación consecuente.
Aparece en las redes sociales.
Lo que se exige es elástico, pero solo desde el punto de vista documental. Según su artículo 4: “Los modelos de la ficha y sus anexos complementarios tienen carácter referencial y se pueden ajustar por cada uno de los actores económicos a las características de cada actividad (…)”.
Pero, enfatizo, sin omitir ninguno de los datos que permitan ajustar los precios de modo correcto, según el terceto a que ya nos hemos referido.
Esta Resolución, en su Anexo II, establece las Tasas máximas de utilidad (…) Y son como siguen:
(*) Excepcionalmente cuando se autorice, previa consulta con el MEP, hasta el 40%