Llevar los alimentos a la mesa resulta una tarea complicada que trae consigo debates, opiniones y hasta discusiones, sobre todo si tenemos en cuenta que el ser humano necesita consumir alimentos para proporcionarle nutrientes al organismo, componentes esenciales para el crecimiento, el desarrollo, la energía y el mantenimiento de las funciones vitales del cuerpo.

Sin embargo, cuando el concepto se lleva a términos de Derecho, el dominio de su significado por los ciudadanos, no es el mismo.
Lo anterior se corrobora cuando muchas veces las personas al cuidado de los menores u otros en situación de discapacidad o vulnerabilidad, solicitan una pensión alimenticia, bajo el errado concepto de que esta solo abarca la arista de recibir cierta cantidad de dinero por parte del demandado.
En este sentido, resulta importante que la población entienda que el concepto de Alimento en términos de Derecho, es más abarcador, va más allá, no solo se refiere a dinero, también enfatiza en la necesidad de recibir comida, vestido (ropa), techo, educación y asistencia médica. Incluye todo aquello que satisface el desarrollo, la dignidad y calidad de vida de los individuos o miembros de la familia, de una manera más amplia, los derechos de las personas en cuestión, sin obviar que dar alimentos a los menores no es una opción, es una obligatoriedad amparada en la Constitución de la República y ratificado en el Código de las Familias.
Existen aspectos que todavía son un tanto desconocidos por la sociedad y en especial por nuestras féminas, entre ellos que la obligación de dar alimentos es exigible desde que los necesite la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonan sino desde la fecha en que se reclamen ante el tribunal.
Otra de las cuestiones poco conocidas es la obligatoriedad de dar alimentos al concebido no nacido (Código de las Familias, artículo 42), es decir, la mujer en estado de gestación, puede presentar ante el tribunal un proceso de pensión alimenticia al que considere padre, sin que esto constituya una prueba de filiación o paternidad. Una vez que se produzca el nacimiento, entonces sí se “convierte en una obligación definitiva en beneficio del interés superior del recién nacido”.
Por otro lado, esta exigencia cesa debido a la muerte de una de las partes, alimentante o alimentista, o porque el hijo arribó a la mayoría de edad, siempre y cuando este ya haya dejado de estudiar. Es conveniente aclarar que esta ley no se extingue por la privación de la responsabilidad parental, con independencia de que el padre pierda esta condición, debe cumplir con su obligación de dar alimentos.
Además, si el embarazo se frustra por cualquier causa, el alimentante no puede exigir el reembolso de lo abonado en concepto de alimentos, en cambio, tiene derecho al reembolso si demostrase la mala fe de la progenitora en su reclamación (Artículo 44).
La persona obligada a dar alimentos debe adoptar las medidas efectivas a su alcance para garantizar el cumplimiento de dicha obligación, entre ellas está que las partes mantengan una buena comunicación y les permita llegar a acuerdos en caso de situaciones imprevistas.
Es recomendable que el alimentante ponga en práctica herramientas útiles como una planificación de sus dineros y puede, a su elección, satisfacerla pagando la pensión que se fije o recibiendo y manteniendo en su propia casa a quien tiene derecho a ello, lo que solo procede si no se afectan disposiciones relativas a la guarda y el cuidado del alimentista y no existan impedimentos.
En caso de incumplimiento la parte afectada puede solicitar ante el tribunal la aplicación de las medidas establecidas al efecto en el Código de Procesos, sin perjuicio de la responsabilidad penal prevista en la legislación correspondiente, lo que quiere decir que la violación puede ser motivo para ser llevado a un juicio.
La obligatoriedad legal de proporcionar alimentos a nuestros seres queridos va mucho más allá del deber y de lo que establezca una ley. Se basa en el amor y la responsabilidad que tenemos por la familia que creamos, esa cuyos lazos nos unen y quedan establecidos para toda la vida.
(*) Comunicadora de la Fiscalía Municipal Isla de la Juventud
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