
La dinámica de la vida, los nuevos emprendimientos, el crecimiento o la disminución en el número de integrantes de la familia y otras razones, pueden traer consigo hacer modificaciones que influyen en el medio donde nos desenvolvemos, motivos por los cuales muchas personas ven en las acciones constructivas una vía para darle solución a los diversos problemas que deben asumir.
Sin embargo, la población debe tener en cuenta que las necesidades individuales no constituyen excusas para el quebrantamiento de la Ley ni justifican violaciones a las regulaciones territoriales urbanísticas, constructivas y arquitectónicas que le dieron salida a problemas perentorios que ahora se tornan mayores a mediano y largo plazos.
En Cuba existen regulaciones urbanísticas conformadas por un conjunto de disposiciones técnicas, jurídicas y administrativas de carácter arquitectónico y constructivo, amparado en normas nacionales y sectoriales en aras de orientar la acción constructiva estatal o ciudadana, la preservación de valores históricos, culturales, arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos y ambientales.
Aunque existen regulaciones urbanísticas generales o comunes para los asentamientos humanos, cada uno tiene las suyas porque se elaboran para un funcionamiento e imagen que resultan diferentes en cada caso, pues se confeccionan acorde a tipologías predominantes.
Entre las violaciones más frecuentes se han detectado cambios de uso no procedentes, ocupación de jardines y espacios comunes, cierre de portales de uso público, modificación de fachadas, uso de tipologías constructivas no acordes con la zona en que se encuentran, así como el vertimiento de desechos y residuales a los ríos y las líneas de drenaje.
A ello se suman otras ilegalidades cometidas por algunos funcionarios –a veces por desconocimiento y otras de manera consciente–, lo cual resulta contradictorio para la población, pues son los máximos encargados de velar por el orden.
La Ley de Ordenamiento Territorial y Urbano y Gestión del Suelo, discutida y aprobada en el Octavo Período de Sesiones de la IX legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en diciembre del 2021, responde a una necesidad del país en el orden social, articula y ordena competencias que inciden sobre el territorio y reúne las exigencias del ordenamiento territorial y urbano.
Esta reconoce la necesidad de los mecanismos e incentivos económicos, fiscales y legales que contribuyen al manejo sostenible del suelo, y expresa las herramientas que permiten recuperar una parte del aumento del valor generado por la transformación urbana en beneficio del interés público.
La implementación de dicha normativa debe estar acompañada de otras acciones como incorporar las violaciones en los Planes Integrales de Enfrentamiento a las Ilegalidades, intensificar el control en los territorios y aumentar la aplicación del Decreto 272.
Por eso urge incrementar la divulgación y educación de la cultura urbanística respecto a las contravenciones en materia de ordenamiento territorial y urbanismo, así como capacitar a inspectores.
Además, la intervención de instituciones vinculadas con el uso y el orden de los territorios, el Minjus, INV, IPF, Catastro, Citma, Ministerios de la Agricultura y de Finanzas y Precios, aunque con ello no sustituya ni minimice las funciones individuales de cada organismo, sino que los reúne a favor de un objetivo común.
La solución, como dijo el General de Ejército Raúl Castro, no es prohibir la construcción, sino indicar cómo hacerla bien y con ese propósito debemos continuar perfeccionando los mecanismos para que las personas solucionen sus problemas en el marco de la Ley.
(*) Comunicadora de la Fiscalía Municipal Especial
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