Como de costumbre ella va en busca de la canasta familiar normada a la bodega El Uvero, pero esta vez quiere efectuar el pago mediante alguna de las opciones establecidas por los canales electrónicos; sin embargo, recibe como respuesta por parte de la dependienta: “Sí, los tenemos, pero no funcionan”.

Un suceso similar no solo es frecuente en esta bodega sino en varios establecimientos comerciales, incluyendo los pertenecientes al sector no estatal, donde aún exigen pagar las mercancías adquiridas en efectivo porque, por ejemplo, en el caso de estas últimas, “cuando vas a comprar a las mipymes en La Habana tienes que hacerlo de igual manera”.
Tal actuación se contrapone a las medidas adoptadas en el país para el proceso de bancarización, incluso, con lo estipulado más reciente en la Resolución 93/2023 del Ministerio de Comercio Interior, la cual entró en vigor el pasado dos de diciembre último.
Esta establece un nuevo requisito para la inscripción en el Registro Central Comercial y se trata de la obligatoriedad de las entidades dedicadas a esa actividad de garantizarles a los consumidores el acceso y uso de los canales electrónicos.
Lo anterior quiere decir que en cada unidad se deben crear las condiciones para facilitarles a los clientes el pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta (Pos) para la comercialización de bienes y prestación de servicios.
La disposición legal es de aplicación por las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales objeto de inscripción en el mencionado Registro y abarca las actividades de Comercio mayorista y minorista, los servicios gastronómicos o de alimentación social, los técnicos comerciales y de uso doméstico, y los de alojamiento a cargo de empresas del Poder Popular.

Este territorio muestra avances en cuanto a la informatización de la sociedad y la Empresa de Comercio no se encuentra a la zaga; de hecho a los 157 centros dedicados al comercio, la gastronomía, el alojamiento y los servicios les fue creado el Código QR con vistas a que los pobladores puedan utilizar el Transfermóvil o EnZona.
No obstante, en algunos establecimientos no se utilizan “porque puede que haya un administrativo nuevo, no aparezca el código, presente problemas o prime la falta de personal”; como también suele ocurrir que algunos trabajadores del sector no estén familiarizados con las nuevas tecnologías y les resulte más factible cobrar en efectivo.
De los temores no escapan tampoco varios pobladores porque cómo explicar que estas opciones no se aprovechen con mayor frecuencia a pesar de las ventajas que encierran, tales como menos riesgos al no tener que andar con tanto dinero encima y los descuentos bancarios por las operaciones realizadas.
No es que se anule el efectivo como opción, pero es obligatorio tener habilitada cualquiera de las plataformas de pago, para cuyo despliegue se ha trabajado de manera intensa con diversos organismos.
De ello no se excluyen a los trabajadores por cuenta propia que deben cumplir tal obligación, al igual que los Proyectos de Desarrollo Local, las cooperativas, las empresas, las mipymes y los productores independientes, siempre y cuando hagan comercio.
Mientras indago al respecto me satisfizo conocer que en la Empresa de Comercio trabajan en el proceso de conectividad e instalación de los Pos, los cuales comenzarán por las bodegas, pero al unísono considero que habrá que recalificar al personal y realizar otras acciones para que los consumidores accedan más a los canales de pago electrónicos y no reciban como respuesta: “Sí, los tenemos, pero no funcionan”.
Descargue en el link La Gaceta: Resolución 93/2023 Mincin