Romper las cadenas

En los últimos días el panorama electoral en Estados Unidos (EE.UU.) ocupa la atención ante su cercanía el cinco de noviembre; por un lado se habla del candidato del Partido Republicano y expresidente Donald Trump. Por otro, salta el nombre de Kamala Harris, a partir del abandono tardío por Joe Biden de sus aspiraciones para encabezar la boleta electoral demócrata y buscar su reelección, después de semanas en las que muchos demócratas y los medios dieran la alarma sobre el deterioro de su capacidad mental.

Lo cierto es que tanto el partido demócrata, encabezado por Kamala Harris, como el republicano Donald Trump, hasta ahora, estarán en la boleta presidencial de la Casa Blanca; la primera, aunque fue fiscal y senadora en California, se considera que no ha tenido buen desempeño público; sin olvidar sus pobres resultados en las primarias del 2020 cuando se lanzó a la campaña presidencial.

Cuelga en el ambiente la situación legal de Trump, al ser el primer expresidente en la historia de EE. UU. llevado a un juicio criminal, fichado en una cárcel como criminal allí mismo en Atlanta, y ahora condenado por 34 delitos graves en un tribunal de Nueva York, elementos que servirán de municiones.

Así las cosas, a ciudadanos norteamericanos que quisieran viajar a Cuba en calidad de turistas, la balanza se les debe inclinar por uno de ambos contrarios, pues en la actualidad, por culpa de los tentáculos de las leyes estadounidenses, se les impide viajar a nuestro país, al ser codificado en ley el bloqueo contra Cuba, además de las órdenes ejecutivas que lo respaldan.

Desde hace tiempo las prerrogativas del presidente norteamericano, encaminadas a conducir la política exterior hacia Cuba, fueron traspasadas al Congreso, en específico lo concerniente al levantamiento del bloqueo económico, comercial y financiero del cual somos víctimas desde hace décadas.

Pero como toda regla tiene su excepción, esa misma ley resguardó las facultades del gobernante de la Casa Blanca para emitir licencias y permitir transacciones referidas al bloqueo normalizadas por el Código Federal de Regulaciones de EE.UU.

Solo existen cuatro aspectos en el que él no puede actuar, al requerir de la acción congresional para eliminarlos o modificarlos por estar regulados en leyes americanas: la oposición de que subsidiarias de EE. UU. en terceros países comercialicen bienes con Cuba; la negativa a realizar transacciones con propiedades norteamericanas que fueron nacionalizadas por nuestro país; la prohibición de que los norteamericanos viajen a Cuba con fines turísticos, y la cuarta nos obliga a pagar en efectivo y por adelantado por las compras de productos agrícolas en el norteño país.

Fuera de estas restricciones amparadas en las leyes estadounidenses mencionadas, el presidente puede acudir a sus prerrogativas ejecutivas para modificar la implementación de la política del bloqueo contra Cuba.

Su capacidad presidencial puede ir más allá. En relación a los viajes, podría permitir servicios de ferry entre ambas naciones, además de eliminar el límite al valor de los productos importados desde aquí por estadounidenses que nos visiten, ya sea para uso personal o como regalos.

En materia de poderes también puede autorizar que los aviones cubanos vuelen allá y transporten viajeros entre los dos países.

Mientras en cuanto al comercio, tiene autoridad para permitirle a Cuba importar, desde terceros países, fabricaciones con más de un diez por ciento de componentes norteamericanos. De igual manera está en sus manos consentir las exportaciones de productos estadounidenses y a su vez, admitir las importaciones en EE.UU. de servicios u otros elementos cubanos, incluyendo aquellos manufacturados en terceros países que contienen materias primas nuestras como níquel o azúcar.

El sector de la salud es otro frente en el cual puede mostrar su alcance presidencial por el bienestar de ambos pueblos, me refiero al autorizo a ciudadanos de allá a recibir tratamientos médicos aquí; permitir la exportación de medicinas y equipamiento para su utilización en la industria biotecnológica.

Sin contar que puede, asimismo, consentir las ventas de materias primas para producir medicamentos, autorizar la comercialización en ese país de productos de la biotecnología cubana, como el Heberprot-P y el Nimotuzumab, este último es un anticuerpo monoclonal para tratar el cáncer de cabeza y cuello avanzados.

Nos sentiríamos mejor si en el sector bancario dejaran el acoso y en su lugar autorizaran el uso del dólar estadounidense en las transacciones internacionales de Cuba y consientan para que las transacciones se realicen a través del sistema bancario de EE. UU. cuando provengan de operaciones nuestras con terceros países.

Otras acciones comprenderían la posibilidad a entidades cubanas de abrir cuentas en bancos de EE. UU. e instruir a los representantes norteamericanos en instituciones financieras internacionales que no bloqueen el otorgamiento de créditos u otras facilidades financieras a Cuba.

Como vemos, cualquiera de los dos contrincantes tiene en sus manos las posibilidades para, mediante el ejercicio de sus prerrogativas, modificar las restricciones vigentes y vaciar al bloqueo de su contenido fundamental.

 

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