
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, emitió este sábado el decreto 153 donde dispone al ente electoral convocar a una consulta popular para que los votantes expresen si están de acuerdo en iniciar un proceso que conlleve a elaborar una nueva Constitución, sin haber enviado esta propuesta para el control previo de la Corte Constitucional (CC).
El artículo 1 del decreto 153 nuevamente expone la pregunta a los votantes respecto a si están de acuerdo ‘en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum’.
El artículo 2 notifica y dispone al CNE continuar con el proceso previsto en la Constitución y el Código de la Democracia y en el artículo 3 se dispone al mismo ente electoral que consten en la papeleta electoral la forma de elección de los representantes y las reglas del proceso electoral (Estatuto de la Asamblea Constituyente) adjuntado al decreto 153.
Esta decisión del mandatario tiene lugar luego de que el viernes último la CC suspendiera de forma provisional la aplicación del decreto 148 sobre el mismo tema, tras admitir cinco demandas de inconstitucionalidad contra dicho decreto, que tampoco había sido examinada por esa instancia, el máximo órgano de justicia constitucional del país.
Este sábado, Noboa mediante el decreto 152 derogó el decreto 148, para dar paso al 153, en el cual reiteró su llamado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que convoque a una consulta popular sobre el mismo tema.
Tras la publicación de este decreto, el colectivo ciudadano Foro por la Democracia anunció que presentó una acción de inconstitucionalidad contra el decreto 153 y advirtió que ‘este nuevo acto también rompe con los principios básicos del Estado de Derecho’.
Dicho Foro enfatizó que ‘corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional calificar la constitucionalidad de toda consulta popular’.
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