Tan sagrados como nuestros niños han de ser también sus derechos, reconocidos a todos por igual, sin excepción ni distinción. Así ocurre en Cuba desde el propio triunfo de la Revolución el 1ro. de enero de 1959 hasta los presentes días.
Mas, transformar conceptos y fundamentos a medida que las sociedades se desarrollan y evolucionan de forma vertiginosa, a la vez que las nuevas tecnologías, formas de socializar y vivir en comunidad ofrecen nuevas perspectivas, requiere, de igual manera, cambios legislativos que inviten a la pluralidad de derechos y deberes en los diferentes segmentos etarios.
Nuestros niños, por supuesto, no quedan exentos; por ello la novedosa propuesta del nuevo Código de las Familias trae consigo transformaciones en el viejo paradigma sobre los infantes, quienes ahora pueden ser vistos no como objetos de protección, sino como sujetos de derechos.
Sin embargo, a lo largo de los debates en consulta popular realizados dentro y fuera de la Isla de la Juventud, causó exaltación este asunto medular, en un contexto donde la mirada debe ser cada vez más aguda siempre que de la protección a la infancia se trate.
Y es que, lejos de “perder facultades sobre los menores”, el propósito está orientado al crecimiento saludable de niñas, niños y adolescentes, así como al cuidado de su integridad física y sicológica, tanto dentro o fuera del espacio familiar.
Si bien para una herencia patriarcal de la cual aún no nos desprendemos totalmente resulta un gran impacto, existen argumentos que desde la experiencia –sobre todo legal– exigen con prontitud hacer valer lo propuesto en la normativa jurídica.
Desde algo en apariencia sencillo, y pasado por alto en muchas ocasiones, como que un(a) progenitor(a) ausente tenga mayor participación en la vida escolar del menor, trátese de reuniones en la escuela o actividades extracurriculares…va también el nuevo proyecto.
Pero, ¿qué tan importante sería, además, el aspecto comunicacional, cuando quien posee la guarda y cuidado del menor limita el contacto de este con su padre o madre? Ese constituye otro de los intereses a preservar desde la letra jurídica, cuando el niño no es escuchado sobre qué piensa o desea respecto al vínculo con ese progenitor del cual le privan la comunicación.
Como estos, son disímiles los casos que ejemplifican la necesidad urgente de aprobar el referido proyecto que considera al infante como una persona con derechos y deberes toda vez que los va adquiriendo en la medida que crezca y madure su capacidad intelectual.
Graficados por ellos mismos, quienes este 1ro. de junio celebrarán el Día Internacional de la Infancia, instituido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1956; los niños en sus propios espacios de debate, creados desde las instituciones educativas y por la Organización de Pioneros José Martí, la cual los representa, hacen uso de la palabra en pos de sus derechos, que no son más que el reflejo de sus sueños, de sus anhelos y sus necesidades.
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