
El pasado 6 de enero inició la Campaña de Declaración y Pago de Tributos correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que incluye el Impuesto sobre Utilidades y abarca a las personas jurídicas nacionales, extranjeras y a los gobiernos locales.
La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) informa que el próximo 31 de marzo vence el plazo legal establecido para presentar la Declaración Jurada y realizar el pago del Impuesto sobre Utilidades, conforme a lo dispuesto en la Ley No.113 “Del Sistema Tributario”.
Están obligados a aportar este tributo, empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal, sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano, cooperativas no agropecuarias y de producción agropecuaria, así como cooperativas de créditos y servicios, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y los proyectos de desarrollo local, entre otras formas de gestión.
La Ley No.113 también dispone que, aun cuando no se obtengan utilidades en el período fiscal, los contribuyentes deben deben presentar la Declaración Jurada.
La Declaración Jurada puede presentarse en formato electrónico, debidamente firmada digitalmente, y también en formato tradicional, a través de los canales habilitados por la ONAT según la oficina tributaria donde se encuentre inscrita la entidad.
Ley 113 “Del Sistema Tributario” establece la aplicación de recargos, multas y otras sanciones a las entidades que incumplan, presenten fuera de término, no declaren o subdeclaren sus obligaciones fiscales.
La ONAT convoca a todas las entidades a cumplir sus obligaciones tributarias, como expresión de responsabilidad fiscal y social.
Oficina Nacional de Administración Tributaria.
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