
La Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición Ordinaria No. 24 del 3 de marzo de 2026, dio a conocer el Decreto-Ley 114 del 10 de diciembre de 2025 junto con la Resolución 8 del Ministro de Economía y Planificación, emitida el 23 de febrero de 2026.
Ambas disposiciones conforman un nuevo marco jurídico que regula la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales, introduciendo modalidades de negocio destinadas a dinamizar la economía nacional. La norma entrará en vigor treinta días después de su publicación.
Este Decreto-Ley responde al mandato de la Constitución de la República de Cuba de 2019, que en su artículo 22, inciso e), reconoce la propiedad mixta como vía legítima para combinar recursos estatales y no estatales en función del desarrollo económico. De esta manera, se legitima la cooperación entre distintos actores del tejido empresarial cubano.
El ministro de Economía y Planificación, Joaquín Alonso Vázquez, afirmó en un encuentro con la prensa que la entrada en vigor del Decreto-Ley 114/2025 Cuba cubre un vacío legal y abre nuevas perspectivas para la gestión integrada de los actores económicos. Explicó que las empresas mixtas, conformadas por entidades estatales y formas de gestión privadas, deberán contribuir al desarrollo territorial, generar empleos y potenciar la ciencia y la innovación en los lugares donde se establezcan.
Entre las novedades, el titular precisó que el sector privado no tendrá limitaciones en cuanto a las actividades económicas en las que pueda participar, y que se descentralizarán las competencias para el ejercicio de las mismas. Subrayó además que corresponde al Ministerio de Economía y Planificación (MEP) garantizar la transparencia, el orden y la eficacia de las nuevas instituciones, asegurando que estén en concordancia con los objetivos de desarrollo territorial y nacional.
Alonso Vázquez destacó que el país cuenta con importantes reservas por aprovechar, las cuales pueden rendir frutos mediante la obtención de materias primas o la modernización de instalaciones, entre otras acciones. Recalcó que, como Estado socialista, toda política económica debe ser planificada para que sus efectos resulten positivos en la población.
La regulación establece cuatro modalidades de asociación: la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mixtas, donde las entidades aportan bienes, derechos o transmiten sus patrimonios sociales a una nueva empresa; la adquisición, por una entidad estatal, de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada privadas ya existentes; la absorción de una sociedad privada por una sociedad anónima de capital ciento por ciento cubano o una sociedad de responsabilidad limitada estatal; y la concertación de contratos de asociación económica.
Podrán participar en estas asociaciones las entidades empresariales estatales —empresas estatales, sociedades anónimas de capital 100% cubano, MIPYMES estatales y unidades presupuestadas con tratamiento especial—, así como las entidades no estatales, entre ellas MIPYMES privadas, cooperativas no agropecuarias y cooperativas agropecuarias. La norma no contempla la participación de personas naturales que realizan actividades mercantiles.
El Ministerio de Economía y Planificación, como organismo rector, será el encargado de dirigir y controlar la política nacional vinculada al desarrollo y funcionamiento de estas asociaciones. Para ello se establecen plazos de evaluación que oscilan entre 30 y hasta 60 días naturales, según la complejidad de cada propuesta.
Asimismo, se dispuso la creación de una comisión auxiliar presidida por un viceministro e integrada por varias direcciones generales, con la participación del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales como invitado permanente.
Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas deberán constituirse mediante escritura pública notarial e inscribirse en el Registro Mercantil para adquirir personalidad jurídica. No se exige un capital social mínimo, aunque este debe corresponderse con el nivel de actividad de la sociedad.
Estas entidades gozarán de autonomía empresarial, con facultad para exportar e importar directamente, gestionar su patrimonio, operar cuentas en divisas —previa autorización— y definir productos, servicios y precios conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios. Podrán dedicarse a cualquier actividad lícita, excepto la prestación de servicios de salud y educación, así como aquellas relacionadas con instituciones armadas, salvo en lo que respecta a sus sistemas empresariales.
En cuanto a los contratos de asociación económica, esta modalidad no implica la creación de una nueva persona jurídica. Permite a las partes pactar libremente cláusulas y condiciones, siempre que se ajusten al objeto autorizado y a la legislación vigente. Las entidades podrán realizar aportaciones diversas y constituir un fondo común, determinando la proporción de propiedad de cada parte.
El procedimiento de aprobación establece que, una vez obtenida la autorización, los solicitantes dispondrán de treinta días hábiles para inscribir las sociedades o contratos en el Registro Mercantil. De no hacerlo en ese plazo, la autorización quedará sin efecto automáticamente. El Ministerio de Economía y Planificación revisará la implementación de estas disposiciones al año de su entrada en vigor, con el objetivo de evaluar posibles modificaciones.
La norma introduce también novedades jurídicas relevantes. En las asociaciones pueden participar dos o más entidades con diferentes tipos de propiedad. Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias o no dinerarias, acordadas libremente entre las partes. En el caso de aportaciones no dinerarias, estas se valoran por los socios, con la opción de realizar un avalúo. Sin embargo, cuando se trate de bienes inmuebles o intangibles de entidades estatales, el avalúo es obligatorio y debe ser certificado por el Ministerio de Finanzas y Precios.
En el ámbito laboral y fiscal, las relaciones de trabajo se regirán por la legislación vigente. Los representantes de entidades estatales ante la Junta General de Socios tendrán la condición de cuadro, mientras que el personal designado para funciones de administración o gestión no ostentará esa categoría. Estas sociedades estarán sujetas al sistema tributario establecido en la Ley del Sistema Tributario y su normativa complementaria, y deberán presentar anualmente sus estados financieros al Registro Mercantil y a la Oficina Nacional de Estadísticas e Información.
Estas disposiciones impulsan la recuperación económica, refuerzan la descentralización de facultades y la autonomía empresarial, y promueven la participación de entidades no estatales locales en el desarrollo nacional y territorial. Asimismo, contribuyen a la soberanía productiva, a la innovación y a la generación de empleo, fortaleciendo la capacidad del país para avanzar en su estrategia de desarrollo.
Finalmente, se prevé que los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuen la aplicación de estas disposiciones dentro de sus competencias. La disposición especial única establece que las sociedades que se constituyan como usuarios o concesionarios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel aplicarán el sistema de ventanilla única vigente en ese enclave.
Las asociaciones empresariales entre entidades estatales y no estatales se acogen a las normativas vigentes para el acceso a divisas y no deben estar condicionadas a la demanda de recursos asignados, lo que garantiza mayor flexibilidad y autonomía en la gestión de estas nuevas modalidades de negocio.

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