“No está bien, pero bueno…”

La frase anterior se puede escuchar cuando se le pregunta a una persona por el servicio o la calidad de lo que recibe, ya sea en un establecimiento estatal o en uno que responda a otras de las formas del comercio que coexisten en nuestra sociedad.

Y es que los pobladores tienen conocimiento de la existencia de normas que los protegen como consumidores, pero no acostumbran a ejercer sus derechos, a defenderlos, a exigir su cumplimiento. Muchos alegan que “no pierden el tiempo en eso” porque consideran –como mayor probabilidad– la no solución de la situación.

No obstante, se han recibido quejas y denuncias donde los Especialistas de Protección al Consumidor, directivos y órganos de inspección acuden al lugar y realizan las comprobaciones pertinentes, las que han derivado en el cierre de establecimientos y adopción de medidas disciplinarias.

Tales actuaciones tienen su amparo legal instaurado por el Ministerio de Comercio Interior (Mincin), en la Resolución 54/2018, donde se definen los principios de la Protección al Consumidor, relacionados con la inviolabilidad de estos derechos.

En dicha norma se tiene en cuenta que la protección al consumidor nace de la necesidad de establecer los derechos y deberes mutuos entre productores y consumidores. Así se busca promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido.

A pesar de ello todavía se pueden constatar deficiencias como: incumplimientos de horarios de servicio, la no permanencia del administrador en el establecimiento, pizarras informativas desactualizadas, problemas en el fondo para cambio, irregularidades con los precios de las ofertas, falta de calidad de los productos en unidades gastronómicas y de comercio, problemas de higiene, negación de uso de las formas de pago electrónico instalados, incorrecta información al cliente, entre otras.

No podemos obviar que la corrupción administrativa en muchos casos por parte de algunos funcionarios es otro de los aspectos que afectan y violan los derechos de los consumidores.

Se han dado situaciones que han constituido denuncias directas por violaciones de precios y la venta de productos sin calidad, lo cual ha conllevado a la aplicación del Decreto-Ley No.30 del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece multas entre 5 000 y 15 000 pesos.

El artículo diez de nuestra Constitución expresa que “los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes”; también su artículo 61 refiere que “las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley”,  por lo que si bien en nuestra Carta Magna no existe una alusión directa a la protección de los consumidores y usuarios, se puede hacer una interpretación extensiva de su articulado, buscando los puntos de conexión existentes entre estos, respecto a los ciudadanos y sus derechos como consumidores, así pudiera inferirse que aunque de un modo indirecto se reconocen y protegen los derechos de los consumidores en nuestra Ley de Leyes.

Sin embargo, los derechos y las libertades refrendados en nuestra Ley Fundamental, unido a los mecanismos de control concebidos, contienen un sistema de protección que, aún insuficiente, procura desde lo autóctono ajustar los fundamentos de la protección a los consumidores, pero que a la vez precisa la obligada y urgente transformación que debe operarse en este tema.

En tiempos de ordenamiento, “hacer valer los derechos del consumidor debe ser, más que nunca, una prioridad”.

Por Yudith Moreno Castro
Comunicadora de la Fiscalía Municipal Especial y colaboradora

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