Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa sobre tratamiento laboral y salarial el 10 de Octubre

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó este jueves que este 10 de Octubre, día de conmemoración nacional, a los trabajadores que recesan las actividades laborales y están sujetos a la forma de pago por rendimiento se les abona el salario promedio; y si están sujetos a la forma de pago a tiempo cobran su salario diario.

De acuerdo con la nota, si el trabajador se encuentra disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.

Precisa que, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 116, “Código de Trabajo”, estan exceptuados de recesar los trabajadores que desempeñan actividades relacionadas con la zafra azucarera y otras labores agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.

Estos trabajadores y aquellos que tengan que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho, concluye el MTSS.

(Tomado de ACN)

 

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