La elección del gobernador y vicegobernador provinciales ante cargos vacantes

En días recientes, el Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispuso que la elección del gobernador y vicegobernador de las provincias de Matanzas, Villa Clara y Santiago de Cuba, proceso que se celebró el 4 de mayo, a las 9 a.m.

Para cubrir estos cargos vacantes, el presidente de la República presentó la correspondiente propuesta, aplicándose para su elección el procedimiento descrito en la Ley No. 127 de 2019, Ley Electoral.

¿Qué bases legales rigieron el proceso de elección del gobernador y vicegobernador provinciales?

En Cuba, el proceso para elegir al gobernador y vicegobernador provinciales tiene sus bases jurídicas en la Constitución de la República. Esta, en sus artículos 174 y 181, dispone que el gobernador, figura que todavía resulta novedosa para muchos, es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia, y, en el caso del vicegobernador, cumple las atribuciones que le delegue o asigne el gobernador. Asimismo, sustituye al gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.

La Ley Electoral, desde su artículo 1, y como parte de los objetivos de la misma, describe el procedimiento para la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales. De igual forma lo hace con el proceder en caso de quedar vacantes los cargos, desarrollando los detalles del procedimiento a ese efecto.

Dentro de estas bases legales puede mencionarse también la Ley 138 de 2020 de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular.

¿Cómo se realiza esta elección?

A diferencia de otros procesos anteriores, dígase la elección de delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, o la elección de diputados a la Asamblea Nacional, en este caso no se realizó de forma directa por la población. Sin embargo, para nada significa que se aleje del sistema democrático participativo que defendemos, teniendo en cuenta que los delegados de circunscripción, electos directamente, jugaron un papel esencial como representantes del pueblo y base del sistema político cubano. Estos constituyen la autoridad gubernamental más próxima a la sociedad y enlace con autoridades superiores.

El artículo 240 de la ya mencionada Ley Electoral, siguiendo lo dispuesto en el artículo 175 de la carta magna, establece que los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular se reúnen por derecho propio, constituidos en colegios electorales en la fecha fijada, tal como aconteció el pasado sábado, en el local acordado, para la elección, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, al gobernador y al vicegobernador provinciales. Características que permiten transparentar y legitimar el proceso.

Para que este acto tuviese la validez necesaria, se requirió la presencia de más de la mitad de los delegados que integran cada Asamblea Municipal del Poder Popular. ¿Puede darse el caso que no se alcance esta cifra? De ocurrir esto en alguno de los territorios donde se efectuó el proceso, se señala por el Consejo Electoral Municipal una nueva fecha dentro de los siete días siguientes a la elección, por lo que estaría ocurriendo durante la presente semana.

¿Quién propone los candidatos para la elección del gobernador y vicegobernador provinciales?

La Constitución y la Ley Electoral disponen que es facultad del presidente de la República proponer a los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular de cada provincia, los candidatos para la elección del gobernador y vicegobernador provinciales. Estas propuestas fueron remitidas al presidente del Consejo Electoral Nacional con antelación a la fecha fijada para la elección, acompañada de las biografías y fotos de los candidatos.

A su vez, fue el Consejo Electoral Nacional quien se encargó de reproducir y hacer llegar a cada uno de los delegados las biografías y fotos correspondientes, todo esto con no menos de 72 horas anteriores a la fecha fijada, así como de orientar y organizar los actos de votación en cada municipio y la realización del cómputo de los votos en cada provincia, según el procedimiento establecido en esta Ley e informar sus resultados.

¿Qué requisitos se exigen para resultar candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador provinciales?

Tanto para para el gobernador como el vicegobernador, se exigió ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido 30 años de edad, residir en la provincia y hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. No es requisito ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular o estar ocupando o haber ocupado algún cargo político con anterioridad. Ambos se eligieron de la misma forma y por igual período.

¿Cómo conoce el pueblo los resultados?

Una vez realizada la votación, los consejos electorales provinciales fueron los encargados de efectuar el cómputo final del sufragio de los delegados de cada uno de sus municipios, así como de validar y declarar elegidos o no al gobernador y vicegobernador provinciales a los que alcanzaron más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular de la provincia en cuestión. Posteriormente, se informaron los resultados al Consejo Electoral Nacional y a sus consejos electorales municipales, a los efectos de que fuesen del conocimiento de los delegados y se realizara el archivo de la documentación.

Asimismo, la Ley Electoral dispone que el presidente del Consejo Electoral Nacional informe al presidente de la República y al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular los resultados de la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, luego de lo cual se informa de estos resultados a la población.

¿Qué sucede en caso de no resultar electo uno o ambos candidatos?

Se establece en el propio cuerpo legal que, de no resultar electo uno o ambos candidatos, el Consejo Electoral Nacional informa al presidente de la República a los efectos de la presentación de otra propuesta.

Cuando se efectúe la nueva elección se aplica igual procedimiento, realizándose dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se efectuó la anterior.

¿Ante quién toman posesión? ¿Qué funciones cumplen el gobernador y vicegobernador provinciales?

Los gobernadores y vicegobernadores provinciales elegidos tomarán posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado al efecto, en la fecha fijada por este, dentro del término de los 21 días siguientes a su elección. Hay que recordar que una vez realizada en cada provincia la toma de posesión del gobernador y vicegobernador, se constituye el Consejo Provincial del Poder Popular, presidido por el gobernador e integrado por el vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales.

Este Gobierno Provincial del Poder Popular representa al Estado y tiene como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio y actuará como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios, sin interferir en ellos o limitar la autonomía dada por la Constitución de la República.

En el caso del gobernador, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten. De igual forma organiza y dirige la Administración Provincial.

Entre sus funciones se encuentran:

  • cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes;
  • exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia;
  • poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;
  • suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la Administración Municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión.

En el caso del vicegobernador, no tiene funciones propias, sino que cumple las atribuciones que le delegue o asigne el gobernador.

¿Qué causas hacen que el gobernador pueda cesar en sus funciones luego de ser elegido?

Varias son las causas que pueden motivar el cese en sus funciones del gobernador, entre las que se cuentan el vencimiento del término para el que fue electo. La renuncia es otra de las causas que se establece, presentándose ante al presidente de la República, quien decide si la acepta o no, oído el parecer del primer ministro. En estos casos el presidente de la República informa a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular por donde fue elegido, a través de su presidente, sobre la presentación y aceptación o no de la renuncia del gobernador.

Mientras que la renuncia no sea aceptada, el gobernador se mantiene en el ejercicio del cargo excepto cuando las circunstancias aconsejen lo contrario. Una vez aceptada esta, se procede de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral para la elección del nuevo gobernador.

La revocación constituye también causa de cese de funciones, llevándose a efecto por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular donde se realizó la elección. De igual forma puede ser suspendido en el ejercicio de sus funciones, tomando como base legal la Ley de Revocación de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular. Otras de las causas son la ausencia definitiva, la enfermedad o accidente que traiga como consecuencia la invalidez permanentemente para realizar sus funciones, el abandono de sus funciones, la pérdida de alguno de los requisitos de elegibilidad o la muerte.

Algunas Ideas finales

Si bien el ejercicio de la democracia no se reduce a las prácticas electorales, resulta inconcebible pensarlo sin una marcada relación con las elecciones, lo que hace que la calidad del proceso sea vista como fuente de legitimidad del Gobierno. El pasado sábado se vivió una muestra más de esto, al realizarse el proceso para la elección del gobernador y vicegobernador, pero este no termina aquí, tampoco lo hará con la toma de posesión.

Precisamente algo característico de la democracia cubana es que ambas figuras estarán sometidas permanentemente al escrutinio de la población del territorio donde fueron electos. Toca validar en la práctica el cumplimiento de sus funciones a partir de no solo representar al Gobierno Provincial del Poder Popular, sino también coordinar, implementar y controlar la ejecución de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado para la provincia, revertidos estos en desarrollo de los territorios y calidad de vida de sus ciudadanos.

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