Jubilación, trabajo y derechos

Muchas veces escuchamos hablar acerca de la jubilación y hasta conocemos que las mujeres deben tener  60 años o más y los hombres 65 o más.

No todos sabemos otros requisitos que debemos cumplir para tener derecho a lo que la Ley 105/09 de Seguridad Social, en su artículo 22, denomina pensión ordinaria, ya que también las personas deben acreditar no menos de 30 años de servicios y algo muy importante: estar vinculadas laboralmente al momento de cumplir las exigencias anteriores.

La relación laboral permite no solo tener derecho a una jubilación, sino también a otras protecciones como en las situaciones de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y, en caso de muerte, a su familia. (Ley 105/09, artículo 3).

De esa manera, nos referimos al derecho a la seguridad social que tiene todo ciudadano, recogido en numerosos instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Nuestra Constitución consagra como uno de los fundamentos del Estado Socialista de Derecho, que somos una república “fundada en el trabajo”, y establece que todos los ciudadanos poseen el derecho al trabajo y a obtener un empleo digno.

Estos derechos sociales se ven reflejados en normas jurídicas de variado rango normativo, encabezadas de manera coherente con la Ley 116 de 20 de diciembre de 2013, Código de Trabajo.

Así, el Estado cubano, apoyado en el Sistema de Seguridad Social, garantiza la protección adecuada a todo trabajador, ya que es la parte más débil de toda relación laboral, y responde, de conformidad con la ley, a que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, con la máxima de que las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla.

Los trabajadores del sector estatal, ante una reclamación deberán agotar con anterioridad el procedimiento por el Órgano de Justicia Laboral de Base existente en su centro o el indicado por las Direcciones Municipales de Trabajo para aquellas entidades que no cuentan con uno propio.

Por otro lado, los integrantes de las cooperativas o de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme) lo harán partiendo de los procederes previos en sus estatutos internos.

Todos los trabajadores, sin importar el sector de la economía al que pertenezcan, cuando entiendan violados los derechos en el trabajo del cual son titulares, o en las normas específicas de la relación laboral, como contratos y convenios colectivos, pueden manifestar su inconformidad.

La existencia de procedimientos previos depende de los procederes que se estipulen por las partes o por la legislación específica relativa a cada asunto.

Los tribunales, en los procesos de trabajo y seguridad social, han de prestar atención primordial a la protección de la persona trabajadora y del beneficiario de la seguridad social.

Otros artículos del autor:

Isla de la Juventud Opinión
Colaboradores:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *