Estacionar o detener un vehículo sobre la acera, el césped o área de jardín constituye una infracción grave definida en el artículo 139 de la Ley 109, Código de Seguridad Vial.
Esta acción minimizada o normalizada por algunos conductores, no es una simple molestia, es un acto que obstruye deliberadamente el flujo peatonal, atentando contra la seguridad, accesibilidad y calidad de vida en el espacio público.
La acera es, por definición y diseño, de dominio del peatón. Es el lugar destinado a movilidad de las personas. Mantenerlas libres de vehículos no es un detalle menor. Es un indicador clave del respeto que una sociedad tiene en el espacio que comparte.



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