Informan sobre tratamiento laboral y salarial para días feriados

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) dio a conocer hoy la siguiente nota sobre el tratamiento laboral y salarial para los días de conmemoración nacional y feriados:

La Ley 116 de 20 de diciembre de 2013 “Código de Trabajo” declara los días 31 de diciembre y 2 de enero de cada año como feriados, y el 1ro de enero como día de conmemoración nacional.

Por ello recesan las actividades laborales excepto las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.

Los restaurantes, cafeterías, espectáculos públicos, comercio de víveres y otras actividades relacionadas con la elaboración y venta de alimentos a la población laboran en el horario que señalan los órganos, organismos y entidades nacionales; en tanto las formas de gestión no estatal que brindan estos servicios laboran en los horarios que le fuesen aprobados.

El salario se abona de la forma que establece el artículo 111 de la Ley 116 “Código de Trabajo”, señala la nota del MTSS.

Los trabajadores que se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.

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