El documento notarial en formato de lectura fácil: herramienta para la inclusión

El 7 de enero de este año entró en vigor la nueva Ley del Notariado en Cuba. La Norma busca mejorar la calidad del servicio notarial y en consecuencia garantizar los intereses de los que acuden cada día ante Notario público.

La función notarial en los países que, como Cuba, se basan o derivan del modelo latino –donde se exige que dicho funcionario público posea una formación jurídica y haya vencido un riguroso examen de habilitación para dichos fines– permite dotar de seguridad jurídica a actos como los contratos, testamentos, matrimonios, divorcios, entre otros.

Por su lado, el Código de las Familias cubano (vigente desde 2022) había introducido sustanciales modificaciones, entre otras cuestiones, respecto al ejercicio de la capacidad jurídica regulada en el Código Civil. Por ejemplo, se flexibilizó la posibilidad de que personas menores de edad y en situaciones de discapacidad comparezcan en ciertos casos por sí mismas ante notario público (ya sea apoyado o no en otra persona).

Comprender el documento como desafío pendiente

Sin embargo, esta posibilidad de comparecer por sí mismo que, obviamente, tiene sus limitaciones y requisitos, solo garantiza una parte del asunto interesado por la persona, es decir, la posibilidad de ejercer por sí misma su capacidad para contratar, otorgar testamento, contraer matrimonio, etc., pero no la posibilidad de comprender plenamente el contenido del documento.

Una persona menor de edad (siempre que sobrepase los 12 años), por citar un ejemplo, puede otorgar testamento ante notario por sí misma, pero quizás no entienda todos los detalles de la escritura pública, por su aún inacabado desarrollo cognitivo, lo que puede ubicarla en un estado de vulnerabilidad respecto a sus verdaderos intereses.

Todas las personas no poseen la misma capacidad de lectura o no la tienen desarrollada de la misma forma, ya sea por discapacidad intelectual, ancianidad, minoría de edad, analfabetismo funcional, incluso por ser ciudadano de otro país, con un idioma o cultura totalmente diferente. Precisamente, en relación a lo anterior, aparece una de las novedades de la nueva Ley del Notariado: el formato de lectura fácil.

¿Qué es el formato de lectura fácil?

El llamado formato de lectura fácil responde a la necesidad de presentar determinados textos de manera que puedan ser leídos y comprendidos con mayor facilidad por personas que enfrentan dificultades para procesar información escrita en su forma tradicional.

Su aplicación implica revisar la estructura y organización del contenido para que la lectura resulte más directa y ordenada.

El formato posibilita adaptar un texto para que sea más comprensible. De manera general –sin circunscribirse solamente al ámbito jurídico– va más allá del contenido, abarcando también las ilustraciones y la maquetación.

Es un método que posibilita que las personas con dificultades de comprensión lectora logren entender al menos la esencia de cada una de las particularidades que contiene el texto. Pero no se trata de una forma esquemática; el texto debe adaptarse en atención a las dificultades de comprensión del destinatario de este método.

Su elaboración exige, por tanto, reorganizar la información y presentarla de manera progresiva y coherente, evitando sobrecargar el texto sin sacrificar los elementos necesarios para conservar su sentido original. De este modo, se logra un documento claro en su forma y fiel en su contenido.

¿Cómo se ha regulado en la nueva Ley cubana?

La nueva Ley del Notariado incorpora expresamente la posibilidad de redactar documentos públicos en formato de lectura fácil, permitiendo que su contenido pueda presentarse de manera resumida y en un lenguaje claro y sencillo, ajustado a las necesidades de quienes, por razón de discapacidad, edad avanzada o por tratarse de asuntos que involucran a niños, niñas y adolescentes, requieren una explicación más accesible.

La norma delimita así con precisión quiénes pueden beneficiarse de este recurso, reconociendo que no todas las personas enfrentan de la misma forma la lectura de un documento jurídico.

Conviene aclarar que este formato está dirigido a personas que saben leer, aunque experimenten dificultades para comprender textos complejos. Por ello, cuando se trata de quienes no pueden acceder a la lectura tradicional, el ordenamiento prevé otras vías de apoyo, como la explicación oral, el uso de intérpretes o el lenguaje de señas, entre otros mecanismos que aseguran igualmente la comprensión del acto.

La propia Ley contempla, además, que el notario pueda apoyarse en especialistas capaces de adaptar el documento según las necesidades concretas de quien comparece o de quien resulte su destinatario principal, lo cual permite ajustar el texto a cada situación sin sacrificar la validez jurídica del instrumento.

Por su parte, el Reglamento complementa esta previsión con indicaciones técnicas relativas al formato del documento, como el tipo y tamaño de letra o el interlineado, aunque también admite que tales parámetros puedan ampliarse cuando las circunstancias de la persona lo requieran.

En cualquier caso, el texto en lectura fácil se incorpora como documento independiente que acompaña a la versión tradicional, asegurando así que la forma jurídica se mantenga intacta mientras se facilita la comprensión de su contenido.

Todo ello guarda coherencia con la noción de ajustes razonables introducida en la legislación civil tras las reformas del Código de las Familias, orientadas a eliminar barreras y a garantizar que cada persona pueda ejercer plenamente su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.

Trascendencia del formato de lectura fácil en el ámbito notarial cubano

La nueva Ley del Notariado busca garantizar la accesibilidad cognitiva, es decir, que los documentos notariales puedan ser comprendidos por todas las personas. En este sentido, el formato de lectura fácil es una herramienta clave.

Esta herramienta es esencial en atención a que asegura el acceso real a los derechos. Las personas en situación de discapacidad intelectual, adultas mayores y adolescentes, pueden entender lo que firman, evitando quedar vulnerables ante un lenguaje que en el ámbito notarial históricamente ha sido bastante técnico.

Además, este formato contribuye a la prevención de conflictos legales. Cuando las personas comprenden el contenido del documento, disminuye el riesgo de litigios por desconocimiento o mala interpretación. De esta forma, se refuerza la labor preventiva del notario y se fortalece la confianza en la institución.

Por su lado, la regulación de este formato también responde a compromisos internacionales. Cuba, como parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad y de la Convención sobre los Derechos del Niño, está obligada a garantizar procedimientos accesibles y adaptados a las necesidades de personas que se encuentren en estas situaciones de vulnerabilidad. El formato de lectura fácil es una manera concreta de cumplir con esas obligaciones.

En resumen, el formato aludido eleva la cultura jurídica de la población, democratiza el acceso al Derecho y acerca la justicia a sectores vulnerables, lo que lo convierte en una verdadera herramienta de inclusión y justicia social.

¿La nueva Ley del Notariado prevé alguna metodología para la materialización de este formato?

La Ley del Notariado garantiza la accesibilidad mediante el formato de lectura fácil, pero no desarrolla pautas a seguir para la redacción. No obstante, como se apuntaba antes, sí prevé la posibilidad de auxiliarse de especialistas en dicho formato, según las necesidades de la persona que comparece o del destinatario principal del documento.

De manera general, este estilo de redacción se apoya en un conjunto de buenas prácticas que, sin dudas, pudieran aplicarse a la práctica notarial. Entre ellas, la utilización de un lenguaje claro y sencillo, estructurado mediante frases cortas, sin tecnicismos innecesarios; párrafos breves, utilización de la numeración y de subtítulos; interlineado amplio, letra de tamaño ajustado a las necesidades del destinatario.

Asimismo, debiera abordarse primero lo esencial, es decir, qué se firma, quiénes participan, qué efectos trae consigo; y luego hacer alusión –con el mismo lenguaje– a los aspectos secundarios. Otra estrategia recomendable es la repetición de ideas claves en distintas partes del documento para reforzar la comprensión. Obviamente, pese a esta flexibilidad en la redacción, debe siempre adoptarse un lenguaje inclusivo y respetuoso, evitando así expresiones discriminatorias o excluyentes.

De esta manera, el formato de lectura fácil se convierte en una herramienta práctica que acerca el Derecho a todos y todas, sin perder la seriedad ni la validez jurídica del documento notarial.

Comprender para decidir con seguridad

El verdadero impacto del formato de lectura fácil dependerá ahora de su aplicación cotidiana y del compromiso institucional y profesional para convertirlo en práctica habitual, no en excepción. Capacitación, cooperación con especialistas y sensibilidad ante cada caso concreto serán claves para que esta herramienta cumpla su propósito. Si el reto se asume con responsabilidad, el notariado cubano no solo ganará en calidad de servicio, sino en legitimidad social al garantizar que cada persona pueda decidir con plena conciencia sobre su propia vida jurídica.

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