El Código de las Familias, tres años después: Una justicia más inclusiva y protectora

El Tribunal Supremo Popular (TSP) ofreció una conferencia de prensa este lunes para presentar un balance sobre la aplicación, durante sus primeros tres años de vigencia, del Código de las Familias, norma que constituye un pilar de la justicia familiar con perspectiva de derechos humanos en el país.

El encuentro, efectuado en la sede del máximo órgano judicial, contó con la presencia de su presidente, Rubén Remigio Ferro, y magistrados de la Sala Civil, Familiar y Administrativa.

En sus palabras iniciales, el presidente Remigio Ferro destacó el carácter moderno y avanzado de la legislación, cuyo diseño contempla que más de sesenta de sus instituciones requieran, para su materialización concreta, de la interpretación y decisión judicial. “Es una norma muy robusta, muy moderna”, señaló, subrayando que esta particularidad impone a los jueces y tribunales “una altísima responsabilidad y compromiso”.

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.

Remigio Ferro explicó que, consciente de este reto, el propio TSP aprobó una estrategia institucional para guiar la impartición de justicia familiar bajo los principios inclusivos del código.

Los datos reflejan el peso de esta materia en la labor judicial: desde su implementación, se han conocido 27,067 asuntos de familia, lo que representa el 78.7% del total de procesos judiciales tramitados. La mayoría corresponde a divorcios, los cuales, aclaró, no se limitan a la disolución del vínculo, sino que conllevan “incidencias” asociadas a la guarda y cuidado de hijos e hijas, obligaciones alimentarias y división de bienes, asuntos que también se solventan en sede judicial.

Para garantizar coherencia, uniformidad de criterios y una aplicación homogénea en todo el territorio nacional, el Consejo de Gobierno del TSP –órgano facultado para emitir instrucciones y dictámenes de obligatorio cumplimiento– ha trabajado en la emisión de pronunciamientos específicos.

Entre ellos, el magistrado mencionó el Acuerdo 279, sobre el ejercicio de la responsabilidad parental; el 285, sobre la interdisciplinariedad en los procesos y la escucha especializada de personas menores de edad; y el 1756, que actualiza disposiciones sobre el ejercicio de la capacidad jurídica para alinearlas con el espíritu del nuevo código.

Una mirada a las estadísticas y las nuevas instituciones en acción

El presidente de la Sala Civil, Familiar y Administrativa del TSP, Yomays Olivarez Gainza, profundizó en el análisis de los datos y la puesta en práctica de las instituciones más novedosas. Aclaró que, si bien el volumen de divorcios (21,322 casos) mantiene una tendencia similar a años anteriores, un indicador revelador es que aproximadamente el 25% de estos se resuelven por mutuo acuerdo de las partes, quienes acuden al tribunal para homologar su decisión. “Esto tiene una significación en la confianza que la ciudadanía tiene también en los órganos judiciales”, apuntó.

Presidente de la Sala Civil, Familiar y Administrativa del TSP, Yomays Olivarez Gainza. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.

Olivarez Gainza detalló cómo se han ido incorporando al quehacer judicial las innovaciones del código:

  • Ampliación de la legitimación: Ahora no solo los padres, sino otros miembros de la familia como abuelos y abuelas, pueden reclamar derechos asociados a la guarda y cuidado o a las relaciones personales con menores de edad, lo que reduce la multiplicidad de procesos judiciales para una misma familia.
  • Guarda y cuidado compartida: Aunque reconoció que la petición más frecuente sigue siendo la guarda unilateral, la magistrada destacó que el código introduce y fomenta la modalidad compartida como la más beneficiosa para los hijos e hijas, al preservar sus lazos afectivos con ambos progenitores. Los tribunales, dijo, promueven esta opción en las audiencias y han ampliado los regímenes de comunicación, incorporando el uso de nuevas tecnologías.
  • Compensación económica: Una de las instituciones más novedosas y representativas del principio de solidaridad. Busca resarcir a aquel cónyuge que, habiendo sacrificado o postergado su desarrollo profesional y personal para dedicarse al cuidado del hogar y la familia, queda en desventaja económica tras el divorcio. Olivarez Gainza aclaró que el tribunal no aplica una fórmula rígida, sino que valora cada caso en concreto, considerando factores como la duración del matrimonio, las oportunidades perdidas y la situación futura previsible.
  • Agilidad procesal: El código permite acumular en un mismo proceso distintas pretensiones. Así, una persona puede solicitar simultáneamente el divorcio, la compensación económica y una pensión alimenticia, logrando una solución integral y más expedita al conflicto familiar.

El abordaje de la violencia familiar: Un mandato constitucional

La magistrada Maryla Anna Pérez Bernal centró su intervención en el tratamiento judicial de la violencia en el ámbito familiar, un asunto al que el código dedica una atención prioritaria.

Informó que se han presentado 134 demandas por esta causa, una cifra que, aunque no es masiva, no refleja menor importancia. Por el contrario, subrayó que se trata de asuntos de la mayor sensibilidad, donde están en juego derechos fundamentales como “la dignidad, la vida, la integridad corporal, la salud física y psicológica y la libertad”.

Pérez Bernal recalcó que el concepto de violencia familiar que adopta el código es integral, abarcando las manifestaciones física, psicológica, económica y de género, y extendiéndose más allá de las relaciones de pareja actuales para incluir a las exparejas. Enfrentar estos casos, explicó, requiere no solo del dominio legal, sino de una mirada interdisciplinaria y una sensibilidad especial para identificar las dinámicas de “desigualdad nociva” que suelen sustentar la violencia.

Magistrada Maryla Anna Pérez Bernal. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.

La magistrada conectó esta labor con el mandato constitucional que obliga al Estado a proteger a las familias y a garantizar un espacio de desarrollo pleno para todas las personas. La respuesta judicial en esta materia, concluyó, es una pieza clave en esa protección y en la construcción de una cultura de paz y respeto al interior de los hogares cubanos.

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