Cuba-deportes: Cambios en publicidad, patrocinio y nuevos actores

Primera normativa de su tipo en la historia de la nación, la Ley 179 de carácter inclusivo, moderno y transparente, promueve la participación de actores económicos, estatales y no estatales.

En declaraciones a Prensa Latina, enfatizó que su contribución no se limita al financiamiento, sino que también incluye producción de bienes, prestación de servicios e innovación y desarrollo del conocimiento, en función del fortalecimiento del sistema deportivo como un bien de interés social. A criterio del funcionario, aunque la normativa reconoce diversas fuentes de financiamiento, el Estado continúa siendo el principal garante de los recursos del deporte en la isla.

Para Pachot Zambrana, este enfoque se mantiene alineado con el modelo económico y social socialista del país, que contempla la participación de actores no estatales.

Faltando poco más de un mes para su entrada en vigor el 13 de mayo, el director jurídico señaló que uno de los principales desafíos es mejorar la preparación y el conocimiento de todos los involucrados en los procesos de autorización de publicidad y patrocinio.

Tras un debate por el territorio nacional, precisó que el éxito de su aplicación recae en el dominio de los procedimientos y objetivos establecidos por parte de las autoridades a todos los niveles (nacional, provincial y municipal).

PARTICIPACIÓN DE ACTORES NACIONALES Y EXTRANJEROS

De acuerdo con el funcionario, tanto personas cubanas como extranjeras que no residan en el país pueden participar en la orientación, promoción, fomento y desarrollo del Sistema Deportivo Cubano.

A propósito, aclaró que esto incluye actividades como la educación física, el deporte, la actividad y la recreación físicas, y cualquier iniciativa debe ajustarse al ordenamiento jurídico del país, incluyendo la legislación migratoria y los tratados internacionales.

AUTONOMÍA FEDERATIVA Y SELECCIÓN DE ATLETAS

Como aspecto relevante, Pachot Zambrana resaltó que en la normativa no se exige residencia permanente en el país para integrar selecciones deportivas, tanto a nivel nacional como internacional, lo que amplía las oportunidades de participación.

La Ley 179 establece que las federaciones deportivas nacionales tienen la competencia exclusiva para seleccionar a los atletas y al personal técnico que integran las selecciones nacionales, según el artículo 156, enfatizó.

No obstante, indicó a Prensa Latina que esta autonomía está condicionada por los criterios de elegibilidad de federaciones internacionales, las regulaciones de los organizadores de eventos y el cumplimiento de los principios del Sistema Deportivo Cubano.

En esta misma línea, expresó que los atletas o entrenadores sancionados con separación temporal o expulsión del sistema deportivo no podrán ser elegibles para representar al país.

REGULACIÓN DE PUBLICIDAD Y PATROCINIO DEPORTIVOS

Uno de los cambios más significativos en la Ley es la formalización de la publicidad y el patrocinio en el deporte cubano, prácticas que anteriormente se realizaban de forma excepcional.

Al respecto, el directivo refrendó que estas disposiciones se alinean con la Ley 162 de Comunicación Social y sus reglamentos asociados.

En palabras de Pachot Zambrana, el proceso para autorizar acciones de publicidad o patrocinio está regulado por la Resolución 41 de 2025, del Inder, y establece que un actor económico interesado presenta su propuesta a una federación o comité organizador.

Según el nivel del evento, la autoridad competente evalúa y aprueba, y los actores económicos extranjeros pueden participar siempre que estén debidamente acreditados.

En este punto, el funcionario del Inder recordó que esta práctica ya existía, especialmente en eventos internacionales, y ahora cuenta con respaldo legal.

Al mismo tiempo, subrayó que la condición de nacional o extranjero no limita la posibilidad de participar en acciones de patrocinio dentro del deporte en la isla.

Sobre las marcas comerciales en uniformes e implementos técnicos, insistió en que no estén asociadas a productos dañinos para la salud y cumplan con regulaciones nacionales e internacionales.

En lides foráneas, también se respetan las normativas de las federaciones deportivas globales, que pueden restringir o exigir determinadas marcas, puntualizó.

Pachot Zambrana afirmó que la responsabilidad legal recae en quien incumpla las condiciones establecidas, los contratos se rigen por el derecho cubano y su cumplimiento depende de las partes involucradas.

La normativa impulsa una mayor articulación con actores económicos nacionales y extranjeros, abre espacios de forma más clara al patrocinio deportivo y reconoce nuevas vías de financiamiento.

(Tomado de Prensa Latina)

Otros artículos del autor:

Deporte
Colaboradores:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *