La vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, exigió “la inmediata liberación del presidente Nicolás Maduro y de su esposa”.

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha ordenado que la vicepresidenta Delcy Rodríguez asuma como presidenta encargada mientras Nicolás Maduro se encuentra secuestrado por EE.UU.
A continuación, el comunicado completo.
“SALA CONSTITUCIONAL
PONENCIA CONJUNTA:
Vista la agresión militar extranjera suscitada el 3 de enero de 2026, de la cual fue objeto la República Bolivariana de Venezuela y que tuvo por objeto el secuestro del Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la potestad interpretativa que le confiere el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), estima necesario efectuar una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la CRBV, a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación, ante la ausencia forzosa del Presidente de la República, a la luz de la situación excepcional generada por el secuestro del ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República, lo cual configura un supuesto de imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus funciones.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de la atribución conferida por el artículo 335 de la CRBV como máximo y último intérprete de la Constitución, así como del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala fundamenta su competencia y procede de oficio a interpretar los preceptos constitucionales aplicables, con el fin de aclarar y disipar cualquier incertidumbre jurídica, con el objeto de establecer la hoja de ruta para la preservación del orden constitucional, en este momento trascendental del país.
Esta máxima interprete constitucional aprecia que este hecho, público y notorio, acaecido el 3 de enero de 2026, configura una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generando una situación que requiere certeza constitucional debido a la máxima gravedad que amenaza la estabilidad del Estado, la seguridad de la Nación y la efectividad del ordenamiento jurídico.
Es por ello que, esta Sala ha considerado indispensable dictar, en el marco de una actuación cautelar urgente y preventiva, una medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación, sin que ello implique decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial (temporal o absoluta), ni sustituir las competencias de otros órganos del Estado para realizar dicha calificación en procedimientos posteriores.
Por lo expuesto precedentemente, esta Sala estima existen elementos que indican la configuración de una situación de imposibilidad del Presidente, contemplada genéricamente en el artículo 234 de la CRBV, y estima igualmente que a esta Sala que la Constitución en su artículo 239.6 atribuye al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva la función de suplir las faltas temporales del Presidente. En el estado actual de urgencia manifiesta y amenaza cierta, resulta imperativo, necesario y proporcionado disponer cautelarmente que dicha función se ejerza de inmediato, a modo de facilitar la preservación de los intereses de la Nación frente a la agresión extranjera que actualmente enfrenta.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente conocer de oficio, o ejercer su función de Interpretación Constitucional de Oficio, de los artículos 234 y 239 de la CRBV, a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad del Estado, la gestión de gobierno y la defensa de la soberanía ante la ausencia forzosa del Presidente de la República todo ello conforme a los artículos 266.1, 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ORDENA que la ciudadana DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ, Vicepresidenta Ejecutiva de la República, ASUMA Y EJERZA en condición de ENCARGADA todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la Nación.
TERCERO: Se ordena notificar de inmediato a la ciudadana Vicepresidenta Ejecutiva, al Consejo de Defensa de la Nación, al Alto Mando Militar y a la Asamblea Nacional.
Notifíquese y Cúmplase de forma inmediata.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 03 días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Presidenta,
TANIA D´AMELIO CARDIET
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
EXP. N° 25-001
TDC/”.
- El sábado, EE.UU. lanzó una acción militar masiva contra la nación latinoamericana, que afectó la ciudad de Caracas “y los estados Miranda, Aragua y La Guaira” y concluyó con la captura del presidente del país, Nicolás Maduro, y de su esposa.
- El Gobierno venezolano calificó las acciones de Washington de una “gravísima agresión militar”. Caracas advirtió que el objetivo de los ataques “no es otro que apoderarse de los recursos estratégicos de Venezuela, en particular de su petróleo y minerales, intentando quebrar por la fuerza la independencia política de la Nación”.
-
- La vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, exigió “la inmediata liberación del presidente Nicolás Maduro y de su esposa“. Agregó que Maduro es el “único presidente de Venezuela”.
- Muchos países del mundo, entre ellos Rusia, instaron a liberar a Maduro y a su esposa. Moscú repudió el ataque y señaló que Venezuela debe tener el derecho de decidir su destino sin cualquier intervención desde el exterior, declaró este sábado el Ministerio de Relaciones Exteriores ruso al comentar el ataque de EE.UU. contra el país bolivariano. “Se debe garantizar a Venezuela el derecho a decidir su propio destino sin ninguna intervención destructiva, y mucho menos militar desde el exterior”, reza el comunicado de la Cancillería rusa.
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