El Código de las Familias constituye en la actualidad el proyecto legislativo que más “está de moda” en Cuba. Desde que en febrero del año en curso comenzara en todo el país la consulta popular, los cubanos han tenido la posibilidad de debatir sobre los vericuetos de la norma.

La directora municipal de Justicia, Yeniseis Raquel Medina Ortega, aseveró la voluntad del Estado de crear normas atemperadas a la sociedad, que brinden amparo a las familias y permitan proteger a estas de cualquier tipo de discriminación o violencia.
“De ahí –explicó Medina Ortega– que la propuesta legislativa amplíe diferentes conceptos importantes, desde la pluralización de su propio título, Código de las Familias, reconociendo así la diversidad de familias existentes en nuestra sociedad, por lo que se hace aplicable a todos estos tipos de familias y continúa enfatizando en su reconocimiento como célula fundamental de la sociedad.
“Se trata de un proyecto de ley inclusivo que nos permite no solo reconocer la diversidad familiar, sino que establece derechos en ese ámbito donde se tienen presentes a los abuelos, niños, niñas, adolescentes, parientes y personas afectivamente cercanas, reglamentando las responsabilidades familiares en lo afectivo, educacional, de formación, económico, enarbolando valores como el amor, la solidaridad y responsabilidad”.
¿Es novedoso? El parentesco constituye una institución del derecho familiar, que en el proyecto legislativo sufre modificaciones considerables, al respecto, la titular de Justicia aquí señaló: “Quedan bien definidos los tipos de parentesco, incluido el afectivo. Sobre la obligación familiar de dar alimentos se amplía también a tíos y sobrinos, no solo a padres e hijos como concibe la norma vigente, incluyendo, además, en esta obligación la protección a la mujer embarazada en favor del concebido.
“Esta propuesta legislativa define los tipos de violencia y discriminación en el ámbito familiar, una de las cuestiones más renovadoras de la norma, que establece las vías para la protección legal de las víctimas y expone las responsabilidades por los daños derivados de dichos actos en la materia familiar y penal.
“Otra novedad es que amplía el derecho de comunicación o relación con los parientes afines, no solo de los menores sino de personas adultas o en situación de discapacidad”.
Sobre la filiación precisó que se reconoce la igualdad entre los hijos e hijas, los cuales disfrutan de iguales derechos y deberes. Asimismo quedan establecidos los tipos de filiación, desde la consanguínea hasta la derivada por la reproducción asistida, enfatizando en cada uno de los efectos familiares y legales.
En esta institución (filiación) se resalta el reconocimiento a la multiparentalidad y la gestación solidaria como aspectos novedosos.
Sobre las relaciones parentales, se instituyen los deberes de los hijos e hijas mayores y menores de edad para con sus madres y padres. Se prohíben formas inapropiadas de disciplina, así como también varían los términos y concepción de la patria potestad por responsabilidad parental, manifestándose esta responsabilidad en los entornos digitales, de manera que permita a los padres regular el uso de las nuevas tecnologías con responsabilidad y equilibrio.
El matrimonio, una de las instituciones que más polémica ha generado en la norma, se pronuncia por reconocer el derecho de todas las personas sin discriminación a formalizar matrimonio, regulando como edad mínima para contraerlo los 18 años. “Refuerza el valor económico del trabajo en el hogar –continúa explicando la experta– dándole reconocimiento a la labor doméstica de las amas de casa y cuidadores, y se transforma el régimen económico de la comunidad matrimonial de bienes, estableciendo la posibilidad de pactarlo antes o después del matrimonio. Esto también es novedoso”.
De igual manera es nuevo en su totalidad la unión de hecho afectiva, “que se reconoce como la unión estable y singular de hecho, formando un proyecto de vida en común, con aprobación notarial, exponiendo sus efectos legales y demás requerimientos”.
Por su parte respecto a la guarda y protección, la norma prevé, como apoyo para la protección de los menores, los adultos y personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, la guarda de hecho, lo cual se traduce en: “Quedan debidamente establecidas las especificidades y los requisitos del acogimiento familiar e institucional de los menores y personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad, así como los derechos, deberes y alcance de los cuidadores familiares.
“Referido al régimen de atención a los adultos mayores y personas en situaciones de discapacidad, se instituye un nuevo título, donde se establecen los derechos de estas personas y los deberes con el resto de la familia y de los familiares para con ellos”.
En la solución de conflictos se regula a la mediación como nuevo método para solucionarlos, sin llegar a la vía judicial, y define cuáles son asuntos mediables, así como sus principios y vías.
A la vez se instaura la defensoría familiar como la institución encargada de proteger los derechos de las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o en situaciones de discapacidad e incluye a las víctimas de discriminación o violencia.
En resumen, la letrada apuntó que en el Código de las Familias se instauran nuevas instituciones del derecho, que permiten tratar de manera específica las cuestiones que conciernen, se reconocen las diversas formas de familia, se preestablecen principios generales, vías legales de solución, para la protección y amplía conceptos como la responsabilidad parental.
Establece otros tipos de relaciones parentales como la relación afectiva, se atempera a normas del derecho internacional privado en la formalización del matrimonio y todos los efectos derivados.
