Nuevo decreto-ley regula asociación entre empresas estatales y no estatales en Cuba

El Consejo de Estado de la República de Cuba publicó este martes en la Gaceta Oficial el Decreto-Ley 114/2025 “De la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales”, una norma que establece el régimen jurídico para la interacción entre actores económicos estatales y no estatales mediante la creación de sociedades mixtas de responsabilidad limitada, la adquisición de participaciones, fusiones por absorción y contratos de asociación económica.

Complementariamente, el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) emitió la Resolución 8/2026, que aprueba el procedimiento para la evaluación y aprobación de estas asociaciones, con el objetivo de dinamizar los encadenamientos productivos y aprovechar las capacidades del sistema empresarial cubano.

Cuatro modalidades de asociación

El Decreto-Ley 114, firmado el 10 de diciembre de 2025 por el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Juan Esteban Lazo Hernández, reconoce cuatro vías principales para materializar la asociación:

  1. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mixtas (S.R.L. mixtas) a partir del aporte de bienes, derechos o patrimonios de entidades estatales y no estatales.
  2. Adquisición de participaciones por parte de una empresa estatal en una sociedad de responsabilidad limitada privada ya existente.
  3. Absorción, mediante la cual una sociedad anónima de capital 100 % cubano o una S.R.L. estatal puede absorber a una S.R.L. privada.
  4. Contratos de asociación económica, que no crean una nueva persona jurídica, sino que establecen un marco de colaboración con fondo común y reparto de utilidades.

Sujetos participantes

Pueden ser parte de estas asociaciones las empresas estatales, las sociedades de responsabilidad limitada estatales, las sociedades anónimas de capital ciento por ciento cubano, las unidades presupuestadas con tratamiento especial –como entidades estatales– y, del lado no estatal, las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, así como cooperativas agropecuarias y no agropecuarias. Quedan excluidas las personas naturales que realizan actividades mercantiles.

 

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