
La Habana, 24 feb (ACN) El Tribunal Supremo Popular incentivó el respeto a la propiedad al detallar desde sus redes sociales que el Código Penal cubano, en su artículo 421, sanciona la usurpación de viviendas y locales como delito contra la tranquilidad ciudadana.
La norma establece que los afectados deben denunciar de inmediato ante las autoridades competentes, quienes actúan mediante la Policía Nacional Revolucionaria, la Dirección Municipal de la Vivienda y los Consejos de la Administración para restituir la legalidad.
El tribunal puede imponer medidas cautelares, incluida la prisión provisional, cuando los ocupantes se niegan a abandonar el inmueble de manera voluntaria.
Las sanciones comprenden multas y hasta cinco años de privación de libertad, con agravantes en casos de violencia, participación de menores, discriminación o violencia de género.
Para mayor información, la magistrada Ileana Julia Gómez Guerra explica en el artículo “Tratamiento jurídico-penal a la ocupación ilegal de viviendas y otros locales”, en el sitio oficial www.tsp.gob.cu, los fundamentos de esta regulación.
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