Se realizó en el Tribunal Especial Popular de la Isla de la Juventud, donde aumenta el rigor jurídico-penal contra ese flagelo

El juicio oral y público por delitos relacionados con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, en particular marihuana (Cannabis sativa o índica), se realizó recientemente, en la Sala de lo penal del Tribunal Especial Popular en la Isla de la Juventud contra dos ciudadanos que cumplían sanción por otros motivos en el establecimiento penitenciario abierto para hombres, conocido como La 60.
Durante la referida vista, correspondiente a la causa 44 de 2025 en este Tribunal, la fiscalía ejerció la acción penal contra los acusados Eldris Pupo Rubio, de 43 años, y Leandro Fernández Carrión, de 23, y a partir de las pruebas testificales, documentales y periciales pertinentes interesó al tribunal los considere responsables del referido delito, al estar implicados en la tenencia y tráfico de un envoltorio de picadura de la referida sustancia (con otros paqueticos más pequeños) introducido y escondido en su cubículo del mencionado establecimiento.
Los acusados se mantienen en prisión provisional en espera de que se les comunique, el venidero 15 de octubre, la sentencia definitiva y cuyas sanciones pueden oscilar entre diez y 30 años de privación de libertad, según lo establecido en el artículo 235 del Código Penal, y las circunstancias concurrentes en este caso en específico.
A cada uno de los acusados se propuso, además, la sanción accesoria de privación de derechos, la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, a ocupar cargos de dirección y la prohibición de salida del territorio nacional hasta que extingan la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el mencionado código.
Ambos acusados contaron con todas las garantías constitucionales que articulan los principios refrendados en la Constitución de la República y demás leyes procesales, a través del respeto al debido proceso al hacer uso del derecho a ser escuchados en el acto judicial, a que se practicaran las pruebas propuestas y a una defensa oportuna por sus abogados.
En correspondencia con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, dichos encartados también tienen derecho a obtener un fallo argumentado y con las evidencias requeridas por parte del órgano juzgador, y en caso de estar inconformes con lo resuelto podrán hacer valer el derecho a establecer el recurso de casación que la Ley autoriza.
En Cuba no se penaliza el consumo de drogas, solo la tenencia y el tráfico, con sanciones muy rigurosas que pueden llegar, además, a la privación perpetua de libertad o la sanción de muerte, porque la nación no tolera ni tolerará jamás este flagelo universal que además de causar graves daños a la salud de las personas, mina y pone en peligro la estabilidad social y la seguridad del país.