Pensiones y salarios en redistribución presupuestaria

El incremento parcial de las pensiones de los trabajadores jubilados comienza este 20 de agosto, una medida anunciada por Manuel Marrero Cruz, miembro del Buró Político del Partido y Primer Ministro al analizar el impacto y el cumplimiento del Programa de Gobierno en el V Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento, en la X Legislatura, que sesionó este julio.

En ese momento el Jefe de Gobierno precisó que a partir de septiembre –los pagos iniciarán en agosto– se incrementarán las pensiones a un millón 324 mil 599 personas.

Sobre el tema ahondaron diferentes espacios informativos, a fin de explicar el alcance de la medida y su gradualidad.

Al respecto Benito Rey González, director general de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Mtss), explicó la Resolución 14, –publicada en la edición ordinaria número 71 de la Gaceta Oficial del 2025–, incluye todas las medidas en los presupuestos anuales de seguridad social, aprobados previamente.

Al referirse al incremento parcial de pensiones para jubilados y pensionados del régimen general y de los regímenes especiales de seguridad social, Rey González acotó que según las condiciones económicas del país se destinarán aumentos específicos.

En ese caso, puntualizó, se encuentran las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Ministerio del Interior, Héroes del Trabajo, Glorias Deportivas, científicos e investigadores de prestigio y combatientes de la lucha clandestina, contra bandidos e internacionalistas.

A juicio del directivo del Mtss, la situación actual motivó la nueva medida, bien recibida por la población, pues el proceso inflacionario del país impacta en la capacidad de compra de pensionados, y principalmente en aquellos jubilados bajo las regulaciones de la Ley 24 de Seguridad Social, previo a la implementación de la Tarea Ordenamiento.

Con esta medida, el 88 % de los pensionados –un millón 573 mil 320 personas– recibirá un aumento, siendo los beneficiarios pensionados por edad, por invalidez, por causa de muerte (viudas/viudos, huérfanos y padres con derecho).

En este último caso las pensiones se recalcularán aplicando el porcentaje legal correspondiente (70 % para un beneficiario, 85 % para dos, 100 % para tres o más) sobre la pensión actualizada del fallecido, acotó.

“Esta medida prioriza a los pensionados de menores ingresos, financiada con recursos del presupuesto estatal”, subrayó el director de Seguridad Social del Mtss.

DESDE EL PRESUPUESTO ESTATAL A LAS PENSIONES

Al abordar el alcance presupuestario de la medida, Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios, informó que el desembolso estatal rondará los 25 mil millones de pesos anuales.

Respaldados por un mejor desempeño presupuestario, mayores ingresos, ajustes tributarios implementados y una mayor disciplina fiscal de los sectores estatal y no estatal, precisó y reconoció que aún existen retos asociados a la morosidad, evasión fiscal y la necesidad de optimizar la recaudación.

El incremento tendrá un alcance parcial al no cubrir todas las demandas (alimentación, transporte, servicios básicos) al contrario de la voluntad política del Estado.

Sin embargo, explicó que “en primer lugar, nuestros programas sociales cuentan con financiamiento estatal, respaldado por un presupuesto que —en condiciones de tensión financiera, acorde al desempeño económico— prioriza conquistas sociales como la educación, la salud, la cultura y este programa universal que protege a los trabajadores. Constitucionalmente, es un deber garantizar esta protección no solo al trabajador, sino también a sus familiares dependientes”.

La agenda gubernamental prioriza a las personas de menores ingresos. “Mientras el sector empresarial ha descentralizado facultades para mejorar salarios según productividad, el sector pensionado depende directamente de las capacidades presupuestarias, afectadas por el proceso inflacionario actual”.

Este es un primer paso dentro de un programa integral, ratificó, “en la medida que mejore la situación fiscal, aumente la autonomía y suficiencia de ingresos, y fortalezcamos la responsabilidad colectiva en el pago de impuestos, podremos ampliar las mejoras para pensionados y el sector presupuestario”.

REDISTRIBUCIÓN DE INEJECUCIONES PRESUPUESTARIA CON DESTINO SALARIAL

A esa medida social se suma la aprobación en el Consejo de Ministros del Acuerdo 10199 para incentivar la estabilidad de la fuerza de trabajo, norma que establece la redistribución de inejecuciones del fondo de salarios de las unidades presupuestadas, regulado en la Gaceta Oficial en su edición extraordinaria No. 45 del 2025.

Decisión en correspondencia con los planteamientos del Jefe de Gobierno durante su intervención en el IV Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la X Legislatura, diciembre de 2024, al reflexionar sobre la prevalencia de un mercado cambiario informal y cómo afecta el control del tipo de cambio, la devaluación del peso cubano, incrementa su inconvertibilidad y, por ende incide en las funciones del dinero y del salario, así como en el interés por el trabajo.

Ante ese escenario Marrero Cruz expuso que esos fenómenos tienen varias consecuencias como la masiva fluctuación de personas, sobre todo jóvenes y profesionales, hacia otros sectores de la economía no estatal y hacia algunas empresas con mayores salarios, y también, una parte importante, en la búsqueda de proyectos de vida fuera del territorio nacional.

A fin de evitar, o disminuir, esas manifestaciones es que el Consejo de Estado aprueba la redistribución de los fondos de salario. De ahí, que, en conferencia de prensa, Maritza Cruz García, vice ministra primera de Finanzas y Precios, precisara algunos elementos a tener en cuenta al implantar la norma.

Cruz García acotó que la aplicación de la redistribución salarial no constituye un sistema de pago, aunque se considerará pago adicional y salario a todos los efectos legales.

Será aplicada a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales con excepción de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales con alzas salariales aprobadas.

La fuente para la redistribución del fondo de salarios, enfatizó la vice ministra, será el no completamiento de la plantilla aprobada, la existencia de trabajadores con subsidios, prestaciones de la maternidad, licencias no retribuidas u otras situaciones, en las cuales no se abona salario al trabajador.

Cada administrador de presupuesto aprueba el Reglamento Interno para la redistribución del fondo de salarios, previo acuerdo del Consejo de Dirección, y en su elaboración participa la organización sindical.

A su vez el contenido del Reglamento deberá ser analizado en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores, y será incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo una vez aprobado.

Tanto el incremento parcial de las pensiones de los trabajadores jubilados como la redistribución de inejecuciones del fondo de salarios de las unidades presupuestadas forman parte de las acciones previstas en el Programa de Gobierno para 2025.

Documento de trabajo que, entre otros aspectos, conceptualiza el ajuste de ingresos laborales y pensiones como parte de un esfuerzo gradual y priorizado hacia la protección social, destinando recursos principalmente a los más vulnerables, adaptando las acciones según la evolución económica y presupuestaria del país.

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