Una justicia de contexto

Qué está previsto en el Código Penal para quien infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias para la prevención y el control de las enfermedades

Tal como se viene anunciando por nuestros medios oficiales, la situación epidemiológica internacional y en Cuba se ha complejizado y pudiera continuar agravándose en los próximos días; ello obliga a intensificar las acciones de prevención, el control, la disciplina y la exigencia, en cumplimiento de las medidas adoptadas e instrumentar otras, para preservar la vida humana.

En correspondencia con lo enunciado, y por indicaciones del Presidente del Tribunal Supremo Popular Rubén Remigio Ferro, se adoptan medidas en los tribunales pineros encaminadas a definir con racionalidad y objetividad suspender, anular y aplazar los actos judiciales que comprendan una alta aglomeración de personas, esos análisis se harán casuísticamente y se mantendrán informados a los implicados; en tanto que los que se decidan celebrar se garantizará y exigirá el uso de medios de protección y de desinfección.

Asimismo, se suspende la realización del Ejercicio Integral de Control de Sancionados que cumplen penas en libertad, previsto a iniciar en abril.

En otro orden, resulta importante y necesario esclarecer que el Código Penal regula una figura delictiva denominada Propagación de Epidemias y literalmente establece:
ARTÍCULO 187. 1. El que infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y el control de las enfermedades trasmisibles y los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

  1. En igual sanción incurre el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad trasmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación.
  2. El que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.

Instamos al pueblo pinero a ser disciplinado y acatar las medidas dispuestas en aras de evitar no solo ser procesado, sino de propagar tan peligroso virus, que atenta contra el bien más preciado del ser humano: la vida.

(*) Presidenta del Tribunal Especial Popular en la Isla de la Juventud

 

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