Tratamiento laboral en medio de la pandemia

Desde que el Gobierno cubano anunciara las medidas para prevenir la COVID-19 algo quedó explícito, ningún trabajador sería dejado a su suerte. A pesar de las varias disposiciones implementadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), no siempre quedan claras entre la población.

Para empezar, no son iguales las medidas para los trabajadores privados que para los estatales. Los primeros obtienen una protección de carácter tributario y ante ingresos insuficientes pueden recibir una prestación de asistencia social en correspondencia a sus necesidades, según informó la Ministra de MTSS, Marta Elena Feitó Cabrera.

El tratamiento laboral, salarial y de seguridad social para los estatales ante la interrupción tiene otras particularidades.

Para los trabajadores que queden suspendidos, la primera opción será una reubicación laboral en cualquier tarea que el territorio precise para el enfrentamiento a la COVID-19, de no hacerse efectivo este traslado se les mantiene el ciento por ciento de su salario durante el primer mes y los meses siguientes obtendrían un 60 por ciento.

Ahora bien, la Ley No.105 de 2008 o Ley de Seguridad Social en su artículo 39 contempla el pago de subsidio ante la incapacidad del trabajador para laborar, ya sea por enfermedad de origen común o profesional, accidente de trabajo u otra situación, en la cual se abona el subsidio como sustituto del salario, excluyendo los días de descanso semanal.

El trabajo Protección laboral en Cuba, en tiempos de coronavirus
–publicado el 18 de marzo– precisa que en este contexto se aplica el criterio de enfermedad común, por ende si la persona está hospitalizada, ya sea por contagio, por haber estado en contacto con casos confirmados o por sospecha de infección respiratoria, se le remunera el 50 por ciento de su salario escala, mientras que quienes no estén hospitalizados, pero deben mantener reposo o vigilancia epidemiológica desde su hogar por indicación médica durante 14 días, percibirán el 60 por ciento.

Podría quedar la duda de ¿qué pasa si usted tiene un catarro evidente –por el cual el médico no le prescribe y en correspondencia con las orientaciones dadas por la máxima dirección del país no puede incorporarse así al trabajo?

En estos casos es importante que si la labor lo permite, se potencie la modalidad a distancia o teletrabajo, amparado en el artículo 24 de la Ley 116 del Código de Trabajo y donde sí se devenga el ciento por ciento del salario, en cambio si su labor no puede realizarse por esta vía, está estipulado por el MTSS que “si una persona presenta algún síntoma respiratorio leve como catarro o alergias y después de ser valorado por el personal de salud se descarta la infección por el nuevo coronavirus, pero aun así se recomienda no asistir al trabajo, la administración de la entidad tiene la posibilidad de justificar estas ausencias hasta un mes sin que cause baja, pero sin abonar subsidio ni salario”.

Para las madres con niños en escuelas primarias o enseñanzas especiales, a raíz del cierre de estas hasta el 20 de abril, el tratamiento que reciben es igual al de los trabajadores con labores suspendidas, ciento por ciento del salario el primer mes y 60 por ciento en los siguientes, siempre y cuando no exista otro miembro de la familia que pueda hacerse cargo del cuidado del menor.

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Yenisé Pérez Ramírez
Yenisé Pérez Ramírez

Licenciada en Periodismo en la Universidad de La Habana

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6 Replies to “Tratamiento laboral en medio de la pandemia

  1. Mi hija es madre soltera es enfermera y pertenece al policlinico de Carlos verdugo de la ciudadad de matanzas el niño lo tiene en un cuido particular y cerró fue a cobrar su salario hoy no le sacaron salario.

  2. Para las madres con niños en escuelas primarias o enseñanzas especiales, a raíz del cierre de estas hasta el 20 de abril, el tratamiento que reciben es igual al de los trabajadores con labores suspendidas, ciento por ciento del salario el primer mes y 60 por ciento en los siguientes, siempre y cuando no exista otro miembro de la familia que pueda hacerse cargo del cuidado del menor. Estas indicaciones se cumple en la empresa mixta

  3. Yaquelin.en el caso que me expones del trabajador explica el artículo q el empleador tiene la potestad de contar esas ausencias como justificadas pero no recibe salario por esos días.en las medidas para las madres trabajadoras se tuvo en cuenta q los hijos estuvieran en primaria o enseñanzas especiales,no se especifica enseñanza sevundaria,no obstante daremos seguimiento al tema con autoridades locales para ver que medidas adoptan en esos casos

    1. Mi hijA es enfermera del policlinico Carlos verdugo de la ciudadad de matanzas y es madre soltera el niño tiene 2 años y esta en cuido particular los circulos enfantiles particulares los cerraron y no tiene quien le cuide el niño y la dejaron sin salario.

  4. Qué pasa en caso de una mamá soltera con su hijo en la enseñanza secundaria que tiene una condición de salud que n puede dejarlo sin vigilancia y son ellos dos los únicos de ese núcleo familiar. Que tratamiento laboral se adopta en este caso. Otra situación diferente es el caso de un trabajador que presentó síntomas respiratorios y después de seis días el médico de familia le dice que está apto para trabajar a pesar de tener tos y lo envía al trabajo sin un método acuñado y firmado que avale la nueva situación

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