Sin tregua contra acaparadores y revendedores

Foto: Marianela Bretau Cabrera

LA FISCALÍA Municipal, como órgano de control del Estado ha tenido desde el inicio de la pandemia en el territorio un rol fundamental en garantizar el orden, la justicia y la tranquilidad ciudadana a partir del enfrentamiento a los delitos que proliferan en la actual situación.

Los coleros, acaparadores y revendedores son hoy el punto de mira por su impacto negativo y a los cuales la máxima dirección del país exhortó a enfrentar de manera enérgica. Acerca del tema, Laura García Quesada, Fiscal del grupo de procesos penales, precisa los hechos delictivos y las sanciones en las cuales incurren los involucrados.

“El Estado pone todo cuanto tiene en las tiendas y el objetivo es que llegue a la gran mayoría, pero debido a estas personas que compran para revender, se afecta parte de la población.

“Trabajamos por el Código Penal, además de indicaciones puntuales de la Policía o la Fiscalía, contra tipicidades delictivas como especulación y acaparamiento, actividad económica ilícita, desacato contra los oficiales, díganse atentados, resistencia, desobediencia y tráfico de monedas”.

DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ILÍCITA AL COHECHO

“En la actividad económica ilícita, regida por el artículo 228.1 del Código Penal, las sanciones varían de tres meses a un año y multas de 100 a 300 cuotas, según la conducta; de igual manera sucede para la especulación y el acaparamiento según el artículo 230.

“Tenemos el delito de desorden público referido en los artículos 200 y 201 con sanción de tres meses a un año, pero también estipula que quien tenga el propósito de alterar el orden público intencionalmente y que se demuestre, pueden ser de uno a tres años.

“También puede darse el delito de atentados (cuando se tiende a agredir a una autoridad, oficial o a las personas encargadas al servicio del cuidado de las colas), desacato, resistencia y desobediencia reglamentadas en los artículos 142, 143, 144 y 147 del Código Penal, que varían sus sanciones de tres meses a un año, o de uno a tres años.

“Y en el 152 se encuentra lo referido al delito de cohecho, que es cuando está involucrado un funcionario, trabajador de la tienda y su sanción es de dos a cinco años por la gravedad que tiene en el asunto”.

LA RECEPTACIÓN NO ES MENOS GRAVE

“Este delito, en mi criterio personal, es de los más graves, pues si actualmente las personas que se dedican a revender productos tienen un mercado en las redes sociales –aunque ahora ya lo están abandonando porque se está hablando de esto y buscan otras vías para revender– es porque existe alguien que los compra.

“Sucede que no le damos carácter al asunto y solo vamos a quien vende, pero en realidad los que receptan tienen su peso y si no batallamos en relación a esto y permitimos que sigan comprando en el mercado ilegal evidentemente el país no va a evolucionar ni desarrollar con estas conductas ahora más tapiñadas y difíciles.

“Encontramos, además, el artículo 235 referido al delito de tráfico ilegal de la moneda, aquí en la Isla se tiende a conocer quiénes son los que se dedican a ello y es bueno explicarle a la población que no solo es la persona que realiza esa actividad ilícita, aquella que ejecuta el cambio es responsable también de este delito, pues el tráfico va para ambas partes.

“Y por supuesto, no puede faltar el delito de propagación de epidemia, según el artículo 187. Conocemos la situación compleja que atraviesa el país en estos momentos en relación a la pandemia y estas colas tienden a la aglomeración de personas, incluso muchas no se ponen el nasobuco ni tienen su pomito con cloro como al principio y hay que estar alerta con esto”, precisó la fiscal García Quesada.

Comentó acerca del enfrentamiento a las conductas que conllevan a los mencionados delitos como “marcar varias veces para diferentes personas, pero que el producto es para una sola con el propósito de revender; cuando alguien de la cola se pone de acuerdo con acaparadores para luego comercializar el producto”.

VARIOS ACUSADOS POR ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO

“Esto último sucede generalmente con aquellos que compran mediante tarjeta en las tiendas en moneda libremente convertible (MLC), quienes le sacan ganancia a la compra con el fin de lucrar, como sucede en Dita. Personas con tarjetas de este tipo se ponen en las afueras para ver quién necesita comprar y obtener ganancia ilegal.

Asimismo, están las de alterar la cola, romper listas y faltar el respeto a la autoridad.

“Hoy tenemos varios casos en proceso y las conductas generalmente están relacionadas a personas con tarjetas en MLC y la venta a sobreprecio de equipos electrodomésticos por las redes sociales. Los procesos en marcha son de acusados por especulación y acaparamiento, actividad económica ilícita y receptadores.

“En las colas los que más actúan son los oficiales y demás personas designadas para el cuidado de estas; la Fiscalía atiende las quejas, denuncias y reclamaciones de la población; y como procesos penales tratamos que sean justos y velamos por su calidad.

“El objetivo es que todos aquellos involucrados reflexionen acerca de su violación, por eso las actas de advertencia y las multas administrativas, lo cual no sucede igual con reincidentes y quienes se creen impunes”.

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2 Replies to “Sin tregua contra acaparadores y revendedores

    1. El CUC es una moneda también cubana y en más de una ocasión se ha explicado al pueblo los por qué de su introducción en el país, el cual desde hace varios años trabaja en la unificación monetaria, creando las bases para ello ya que no es un asunto tan sencillo y los económicos saben mejor al respecto. Ese camino para que Cuba tenga una sola moneda, su peso, está cada vez más cerca. Saludos.

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