Resoluciones 16 y 25 precisan aspectos del incremento salarial y de las pensiones


Graduacion Aniversario 60 del Triunfo de la Revolucion
Los recién graduados del sector presupuestado también recibirán un incremento salarial. Foto: Ismael Batista Ramírez

Detalles sobre el incremento salarial anunciado y el aumento de las pensiones de la Seguridad Social fueron dados a conocer mediante las resoluciones 16 y 25 de 2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), publicadas en la Gaceta Oficial extraordinaria No. 13, el pasado 18 de julio y que entran en vigor desde el 1ro. de ese mes.

Específicamente la Resolución 16 ordena todo lo relacionado con el incremento de las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, lo cual beneficia no solo a los jubilados que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, sino también a aquellos que ya habían recibido un aumento en octubre de 2018.

La Resolución 16 establece la escala para el incremento de las pensiones y precisa que en el caso de las comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una, y desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos.

Igualmente se precisa que en lo relativo a las pensiones concedidas por muerte, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 105, De Seguridad Social. Esto se mantiene vigente, además, para las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.

Otro aspecto que se mantiene es el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

Con relación al incremento salarial, diseñado para todos los trabajadores del sector presupuestado, la Resolución 25/2019 del MTSS establece las escalas y tarifas de aplicación a todas las categorías ocupacionales, así como los pagos para los recién graduados durante el periodo de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas.

La normativa precisa que las ocupaciones de trabajadores de servicios se ubican desde el grupo I al VI, ambos inclusive; las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VIII, ambos inclusive; las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; y los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.

Además, se modifican los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior, quedando de la forma siguiente: los que actualmente se encuentran en el grado de complejidad IX pasan al XIV, los que estaban en el X, se convierten en el XV; el XI pasa a ser el XVI, y el XII se transforma en el XVII.

Una de las particularidades en las que se detiene la Resolución 25 es que, en el caso del cargo de Especialista Superior de Cuadros, se le asigna el Grupo de complejidad XXIII de la escala de tarifas salariales.

Asimismo, para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, se aplican, en correspondencia con la clasificación del almacén, diferentes grupos de complejidad, atendiendo también al nivel de utilización de estos. Por ejemplo, un almacén de categoría A, se considera en el grupo de complejidad VI; uno de categoría B, en el grupo de complejidad V, y uno categoría C, en el grupo IV.

Destaca también en el contenido de la Resolución, la aprobación de los cargos de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1 120 pesos; y de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste. En este último caso los salarios serían de 670 pesos, cuando atiende a directivos superiores, y de 620 CUP cuando se encarga de otros directivos y ejecutivos.

Se mantienen los pagos adicionales mensuales por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas. Además, por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0,08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y de 0,16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.

Otros pagos que igualmente se mantienen son el del coeficiente de interés económico social del 30 % del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo; y por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupos electrógenos.

Una mención aparte merecen las categorías de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, que se continuará pagando con 80 pesos, así como el grado científico de doctor, que se remunera con 150 pesos. Se esclarece que estos pagos adicionales solo se recibirán por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

La Resolución 25 deja sin efecto la retribución del 70 % del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las entidades donde hoy está autorizado. Asimismo, los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las actividades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión.

Igualmente se suspenden los pagos adicionales mensuales en las unidades presupuestadas correspondientes a los cargos técnicos (30 pesos) y al perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo.

De forma excepcional se mantienen, mediante dispensa, los salarios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la Resolución 25 del MTSS, mientras los trabajadores permanezcan en el cargo.

INDICACIONES DEL PRESIDENTE

  • Hoy no estamos hablando de una reforma salarial, estamos hablando de un incremento salarial en el sector presupuestado. A la reforma salarial vamos a ir después, como parte de un proceso que ya se ha diseñado, que es más amplio (…) e incluye una reforma en la política de precios; lleva unificación monetaria y cambiaria y eliminación de subsidios.
  • Este proceso lo tenemos que apoyar con una garantía en la circulación minorista para evitar inflación, lo que implica potenciar un grupo de bienes y servicios que le podamos brindar a la población, para (…) emplearlo en cosas que beneficien su calidad de vida y su consumo.
  • En lugares donde tenemos una plantilla no cubierta, (…) se va a incorporar gente estimulada por este incremento; pero tenemos que lograr que quienes se incorporen (…)sea gente que va a aportar.
  • Esto hay que apoyarlo con un estilo de trabajo en la gestión de gobierno diferente, donde haya más pensamiento y análisis, donde tratemos de desechar todo lo que muestre inercia, indolencia, trabas, burocracias, falta de sensibilidad e inquietud revolucionaria, falta de control y atención a problemas sensibles de la población, demoras en respuestas y chapucerías.

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