Reclamo tan absurdo como la ley

Si bien es cierto que la Ley Helms-Burton entró en vigor en 1996 cuando el presidente norteamericano William Clinton la firmó, esta es la primera vez que al activarse el Título III de ese engendro una lluvia de demandas arrecia en tribunales estadounidenses contra individuos, empresas y firmas extranjeras que operen en Cuba en propiedades nacionalizadas después del triunfo de la Revolución en 1959.

Entre sus atrevimientos y violaciones, esa norma jurídica establece que cualquier compañía no norteamericana que tiene tratos con Cuba puede ser sometida a represalias legales, y que a los involucrados se les puede prohibir su entrada a Estados Unidos; por tanto, las compañías internacionales deben elegir entre el comercio con Cuba o la potencia de los 50 estados.

La Ley Helms-Burton es, en síntesis, un proyecto legislativo que codifica el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de Washington hace casi 60 años contra nuestro país, dificultando de manera severa la inversión extranjera aquí y nombrado irrisoriamente Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubana, el cual recrudece aún más la política hostil anticubana con la activación del Título III el pasado mayo.

Este es un hecho sin precedentes, puesto que todas las administraciones anteriores a la de Donald Trump suspendieron la aplicación del referido título por el conflicto que generó en sus inicios con la Unión Europea, que agrupa a los principales socios comerciales de la nación antillana –quienes se han opuesto a esas arbitrarias medidas y condenado sin tapujos ese genocidio–.

Pero ese pueblo que ha sido víctima, burla con firmeza ese cerco de disímiles maneras y repudia en todos los escenarios el recrudecimiento del bloqueo imperial y cada amenaza.

Sorda ante los reclamos del mundo la Casa Blanca utiliza los mecanismos posibles para embargar al país y promover el odio en cortes norteamericanas contra personas, entidades y países inversores en Cuba, aunque dicha Ley sea contradictoria con el Derecho Internacional y contravenga incluso las propias leyes estadounidenses.

Por su parte, el Gobierno cubano como defensa y valiente respuesta posee la Ley 80, Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, aprobada en las sesiones de la IV Legislatura, el 24 de diciembre de 1996 por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Esta, en su artículo uno declara ilícita la Ley Helms-Burton, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno, por lo que resulta nula toda reclamación sustentada en ella, de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad.

De justa manera agrega en el artículo 3: Las indemnizaciones por las propiedades estadounidenses nacionalizadas en virtud de ese proceso legítimo, validado por las leyes cubanas y el Derecho Internacional, a las que se refiere el artículo anterior, podrán formar parte de un proceso negociador entre el gobierno de EE. UU. y el Gobierno de la República de Cuba, sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo.

Además, las garantías de las inversiones foráneas se sustentan en la recién aprobada Constitución de la República, por lo que la Helms-Burton, a pesar de aumentar el clima de hostilidad en la política de EE. UU. hacia Cuba y con ello intimidar a los empresarios extranjeros y desmoronar el comercio cubano en el ámbito internacional, no logrará pisotear los principios que caracterizan nuestra jurisdicción nacional ni la voluntad de los cubanos a tener el sistema que democráticamente hemos decidido.

Por eso el ilegítimo reclamo es tan absurdo como la Ley que lo ampara.

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