¿Por qué la Isla de la Juventud no tiene gobernador ni vicegobernador?

Por su extensión superficial, población y características económicas, la Isla no está integrada a ninguna provincia y, por ende, no dispone de un Gobierno Provincial del Poder Popular, que esté conformado a su vez por un gobernador y un Consejo Provincial.

Tras las elecciones de los gobernadores y vicegobernadores provinciales en nuestro país, el pasado 18 de enero, Cuba cuenta con los elegidos para que se perfeccione la labor del gobierno en cada territorio. Sin embargo, ha surgido en algunos lectores una duda común en torno al porqué el municipio especial Isla de la Juventud no formó parte de este ejercicio de democracia.

Vale aclarar entonces que, por su extensión superficial, población y características económicas, la Isla no está integrada a ninguna provincia y, por ende, no dispone de un Gobierno Provincial del Poder Popular, que esté conformado a su vez por un gobernador y un Consejo Provincial.

De ahí, precisamente, que no hayan sido 168, sino 167 las asambleas municipales del Poder Popular (AMPP) que se constituyeron, por derecho propio, en colegios electores para elegir los cargos de gobernador y vicegobernador en las 15 provincias de la nación.

No obstante, por su condición de municipio, la Isla tiene la autonomía de elegir y designar sus autoridades, así como la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de sus competencias.

«El municipio es la sociedad local, organizada por la ley, que constituye la unidad política-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales», establece la Constitución.

Se articula en la letra de la Carta Magna que los municipios cuentan con ingresos propios, además de las asignaciones que reciben del Gobierno de la República en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la asamblea municipal.

La ampp es el órgano superior del poder del Estado en esa demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad para, dentro del marco de su competencia, ejercer las atribuciones que las leyes le asignan.

Según lo dispuesto en la Carta Magna, las asambleas municipales eligen entre sus delegados a su Presidente –quien representa al Estado en su demarcación territorial– y Vicepresidente, además de designar a su Secretario.

Entre otras funciones, la ampp tiene que aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio; y designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la AMPP.

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