Norman Paech: Bancos europeos que niegan transferencias a Cuba están violando el derecho de la UE

bloqueo-banco-europaEl 1 de Noviembre 2017 la asamblea general de las Naciones Unidas votará por la resolución cubana de terminar el bloqueo estadounidense. El año pasado 191 de 193 estados votaron contra el bloqueo, los Estados Unidos e Israel se abstuvieron. ¿Con que resultado Ud. cuenta este año?

Como el presidente de los Estados Unidos está intentando todo por torpedear la relación entre los Estados Unidos y Cuba no creo que se repita el resultado del año pasado. A partir del año 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas está rechazando el bloqueo pero los Estados Unidos siguen ignorando el resultado.

Como Barack Obama, Donald Trump también agrava el bloqueo y sus consecuencias extraterritoriales. ¿Cómo Ud. evalúa esto como experto del derecho internacional?

Hay que decir dos cosas: Por un lado un embargo bilateral es incompatible con acuerdos comerciales internacionales porque limita la libertad del capital y dificulta el tráfico de mercancías. Por otro lado una amplitud extraterritorial, una merma de los intereses de terceros países o personas individuales, es inválido según las reglas del derecho internacional.

A pesar de esto bancos europeos se niegan a emitir transferencias bancarias si tienen alguna relación con Cuba. ¿No están ignorando derecho europeo?

Claramente que si. Según regulaciones europeos está prohibido a aplicar el bloqueo por lo menos a partir de los finales de las noventas. Resulta del Reglamento 2271/96 del Consejo de Noviembre 1996 (2). El Reglamento claramente protege contra los efectos de la aplicación extraterritorial. La aplicación del Reglamento es obligatorio. No es necesario que cada país lo legisle. Pero es muy difícil a encontrar este texto: Ni la literatura especial ni Wikipedia mencionar el documento.

¿Ud. conoce casos en que se aplicó este Reglamento?

Puedo recordar el caso del banco austríaco Bawag. Después que el fondo estadounidense Cerberus controló la mayoría de Bawag el banco en Abril 2007 dimitió cuentas, libretas de ahorros y depósitos de sobre 200 clientes cubanos. El gobierno austríaco denominó el procedimiento como ilegal y su Ministra de Asuntos Exteriores Ursula Plassnik inició una investigación. Después poco tiempo el consejo del banco averiguó su decisión. Realizar las resoluciones de las Naciones Unidas y el Reglamento de la Unión Europea es coercible.

¿Ud. conoce ejemplos en Alemania ?

Lamentablemente no. Si existen casos parecidos en Alemania no los conozco.

¿Qué contenido tiene el Reglamento en palabras fáciles?

En el preámbulo está escrito que las leyes, los reglamentos estadounidenses y su aplicación extraterritorial violan a derechos internacionales. Así la Comunidad Europea rechaza el deseo de los Estados Unidos a aplicar sus sanciones contra Cuba extraterritorialmente. Con su Reglamento la Comunidad Europea quiere posibilitar a empresas y personas privadas europeas a recibir compensaciones. Articulo 5 prohíbe a personas privadas y empresas europeas a cumplir ordenes o directivas basadas en las leyes ilegales del bloqueo. En caso contrario agraviados pueden indicarlo a la Comunidad Europea como posiblemente tienen el derecho de recibir compensaciones. Según articulo 6 la compensación puede ser realizado también por confiscación o venta de la baza o de acciones del causante de daños.

¿Qué consecuencias serían posibles si una empresa no cumple el Reglamento?

Articulo 9 obliga a cada Estado miembro de la Comunidad Europea a determinar sanciones “que deban imponerse en caso de vulneración… del presente Reglamento”. Las sanciones tienen que ser eficientes, adecuados y disuasivos.

Seria muy interesante que sanciones contempla el gobierno alemán o de otros países europeos en caso de no cumplir este Reglamento de la Comunidad Europea.

(1)https://www.jungewelt.de/artikel/320001.eu-stellt-sich-versuchen-der-usa-entgegen.html
(2)https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/b4d78ecb-8a99-41b1-9f38-a29a4da8b1fe/language-es

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