Decretos 30 y 31 en la mira

Los Decretos 30 y 31, promulgados en el número ocho de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, constituyen por estos días motivo de análisis en la sociedad pinera debido a su correspondencia con el actual contexto cubano: el proceso de Ordenamiento Monetario y la compleja situación epidemiológica.

El primero establece las contravenciones personales, sanciones, medidas y los procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas. El otro refiere las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento de la covid-19, así como las multas a imponer según corresponda.

Con la entrada en vigor de estas disposiciones legales –el 29 de enero– comparecieron en el programa televisivo Entre nosotros, de Islavisión, la directora municipal de Justicia, Yeniseis Medina; el jefe de la unidad de la PNR en la Isla y el director de Salud Pública aquí, Israel Velázquez, donde explicaron algunos de sus artículos y la importancia de su conocimiento por la población.

DECRETO 30

Esta normativa, aplicable a las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista y minorista, tiene como objetivo enfrentar las conductas de indisciplinas y descontrol en la materia, e incrementar la exigencia para evitar precios abusivos y especulativos.

Las sanciones especificadas son la multa, como principal, mientras dentro de las accesorias se encuentran: el decomiso, la venta forzosa y la obligación de hacer. Establece en su artículo siete, en relación con el comercio minorista, las violaciones y cuantías a pagar por quien: “a) No exponga, permita que no se exponga al público, ordene no exponer cuando esté obligado a hacerlo, mediante tablilla, carta o menú y otras formas, la categoría, raciones a servir y precios y tarifas de los distintos productos que se pongan a la venta o servicios que se oferten: de 5 000 a 7 000 pesos y el cumplimiento inmediato de lo establecido”.

De igual forma, se establece multa de 8 000 a 10 000 pesos a quien ordene, permita o aplique precios abusivos o especulativos… solo por mencionar algunas de ellas, pues por otra parte en el artículo nueve “contravienen las regulaciones de los precios y las tarifas mayoristas, los precios de acopio y de la construcción y de las tarifas técnicas productivas y se le imponen las multas y demás medidas que en cada caso se consignan al que: a) No anote, ordene no anotar o permita que no se especifiquen correctamente en una factura o documento equivalente, el código, la descripción, la unidad de medida, el precio de un producto o servicio, de acuerdo con lo establecido: 2 500 a 5 000 pesos y la obligación de aplicar correctamente las especificaciones”.

También a quien ordene, permita o aplique importes superiores o inferiores a los aprobados, se le impondrá una multa de 5 000 a 7 000 pesos, en tanto para quienes no acaten las medidas dispuestas por la autoridad facultada para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen generado por la contravención es de 12 000 a 15 000 pesos.

Según esclarece el propio Decreto 30, los facultados para imponer esas sanciones son los inspectores designados por el Ministerio de Finanzas y Precios, sus direcciones provinciales y municipales, los consejos provinciales y de la administración municipal, además de las dependencias administrativas que atienden las actividades de comercio, gastronomía, prestación de servicios o turismo.

También los autorizados por las unidades organizativas de inspección, control o supervisión de los organismos de la Administración Central del Estado, así como de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial; los agentes de la PNR y los grupos de enfrentamiento organizados por el Gobierno.

DECRETO 31

La imperiosa necesidad de regular las infracciones en el territorio nacional, con el objetivo de contribuir al incremento de la responsabilidad individual, familiar y social, además de la exigencia, el papel preventivo y proactivo a conductas de indisciplinas relacionadas con las medidas sanitarias para evitar la propagación del virus, se valida en esta normativa jurídica.

Como bien explicaron los directivos en el programa, el desconocimiento de la Ley no exonera de su cumplimiento, pues es importante conocer lo dispuesto en el artículo dos del Decreto 31:

Violan las regulaciones asociadas a la prevención y enfrentamiento a la covid-19 y se imponen multas de 2 000 pesos a quien dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas; no use el nasobuco o lo haga de forma  incorrecta, en las vías públicas, ómnibus, autos e interiores de los centros laborales y de servicios; siendo arrendador de vivienda, habitaciones o espacios no informe a las autoridades sanitarias el abandono de las personas alojadas o la aparición de síntomas asociados a la covid-19, mientras se encuentren en aislamiento y vigilancia epidemiológica.

Se sancionará con 3 000 pesos a quien siendo directivo de un centro de trabajo o estudio incumpla las normas sanitarias; acuda a las escuelas y entidad con signos o síntomas sugerentes al virus; no habilite en las entidades estatales o no, u otras instituciones los medios de protección, de manera específica en aquellas actividades laborales donde se interactúa con el público.

De igual forma a quien no habilite soluciones de agua clorada o alcohólica para la desinfección de manos y superficies en esos establecimientos; realice fiestas, juegos o provoque aglomeración en espacios públicos; e incumpla otras disposiciones de Salud en lugares declarados en riesgo epidemiológico por encontrarse en alguna de las fases de trasmisión.

Las multas se aplican también a los responsables de menores de edad o incapacitados que incurran en alguna de las contravenciones establecidas, lo cual exige mayor cuidado con los pequeños de casa por los adultos.

El decreto especifica que los viajeros nacionales y extranjeros al arribar al país que se nieguen a realizarse el PCR en tiempo real e incumplan, durante la espera del resultado de la prueba, las advertencias sanitarias, el aislamiento restrictivo domiciliario o realicen, promuevan fiestas o actividades con aglomeración de personas, serán sancionados con 3 000 pesos. Igual será la cuantía para los procedentes del exterior del país que den positivo al PCR y no adopten las demás medidas establecidas al respecto.

Se multará con esa cifra a los convivientes con pasajeros internacionales bajo vigilancia epidemiológica y violen los protocolos establecidos al asistir al trabajo o centro educacional, concurran a actividades que provocan contacto con otros o permitan la asistencia a la escuela de menores de edad a su cuidado.

En relación con este tema los facultados para imponer sanciones son los agentes de la PNR, los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión, de Salud Pública, la Oficina Nacional de Inspección Estatal de Transporte, de Inmigración y Extranjería, de la Aduana y la Dirección Estatal de Comercio, según corresponda.

CONSIDERACIONES GENERALES

Las mencionadas normas legales sorprenden todavía a muchos porque las cuantías a pagar por infringir lo estipulado son elevadas, no obstante, la mayoría de la población coincide en su efectividad a corto plazo, pues nadie quiere desembolsar tal suma por indisciplinas como esas, teniendo en cuenta que si no se paga dentro de los 30 días hábiles se duplicará y tendrá otro mes para liquidar, de lo contrario se realizará la correspondiente denuncia para iniciar el proceso penal.

Igual se puede establecer el recurso de apelación ante la sanción impuesta como un derecho del ciudadano.

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3 Replies to “Decretos 30 y 31 en la mira

  1. Pienso que todo muy bien,pero abuelos dependientes de una bodega que su salario es menor a 2300 pesos,por solo cobrarle un centavo de la caja las multas son de hasta 16 mil pesos y por fallarle 8000, pienso que es bueno multar los para lograr un perfeccionamiento del trabajo pero pienso que es abusivo,cuando la mayoría tiene familia e hijos para mantener

  2. Todo muy bonito pero ya ponen multa a personas mayores de edad sin contemplación y se an ido solamente por la vi a del nasobuco lo mas facil y los precios especulativos nadie los ve personas que compran en los verdes y nos triplican la mercancía a quien no puede adquirirlo. No entiendo

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