Cultura tributaria: mira la cuota como sube y como baja

Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores cuentapropistas es el monto de las cuotas mensuales que pagan a manera de anticipo a cuenta del impuesto sobre ingresos personales.

Para muchas personas, la posibilidad de abonar o no ese tributo marca, define la eficacia de su negocio. Si no consiguen hacerlo, entonces es que la cuenta no les da. Algo anda mal, y es preciso abandonar o reformular el proyecto de emprendimiento.

La cuantía de tales pagos periódicos, sin embargo, no es inamovible. Y cada contribuyente debe saber en qué circunstancia pueden subir o bajar las cuotas mensuales.

El punto de partida son los montos mínimos que el Ministerio de Finanzas y Precios dispone para cada actividad mediante resolución; pero es muy frecuente que este límite inferior de lo que debe pagar cada tipo de labor varíe, o sea, suba, de acuerdo con las condiciones específicas de cada territorio, e incluso, de cada contribuyente.

Esta es una facultad que la ley otorga a los Consejos de la Administración Municipales del Poder Popular: incrementar las cuotas mínimas establecidas para una actividad de forma general o particular. También pueden, por cierto, reducir cualquier incremento aprobado con anterioridad hasta el monto de las cuotas mínimas establecidas.

La Oficina Nacional de Administración Tributaria en cada municipio tiene la responsabilidad de hacer estas propuestas, o al menos hay que consultarle tales movimientos.

Como mismo estas estructuras municipales pueden mover las cuotas o particularizarlas para cada contribuyente, también el gobierno de una provincia puede aprobar pagos similares en todo su territorio para determinadas actividades, o decidir su personalización por cada contribuyente, con el visto bueno de la ONAT provincial y previa aprobación del ministro de Finanzas y Precios.

Pero esto no quiere decir que a un trabajador por cuenta propia le puedan cambiar constantemente o de forma arbitraria su cuota mensual del impuesto sobre los ingresos personales.

Los incrementos y reducciones de estos pagos mensuales se realizan durante el proceso de elaboración de los anteproyectos del presupuesto para cada año, y se hacen efectivos a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente.

Existe también una posibilidad legal de aprobar modificaciones de las cuotas mensuales para determinadas actividades o contribuyentes dentro del año. Lo puede hacer el Consejo de la Administración Municipal, a partir del resultado de los estudios económicos, de las comprobaciones fiscales o de otros elementos que aporte la ONAT de la localidad.

Pero –y esto es muy importante– no lo pueden hacer por capricho ni de hoy para mañana. La Ley 113 del Sistema Tributario dispone que para hacer algún aumento o disminución de estas cuotas fijas mensuales, la ONAT debe comunicarlo a los trabajadores por cuenta propia implicados con no menos de sesenta días naturales de antelación a su fecha de aplicación, o sea, dos meses antes de comenzar a pagar el nuevo monto del impuesto.

1705-cuotas-fijas.jpg

Una aclaración adicional para los contribuyentes previsores y que son buenas pagas: si alguien abonara por adelantado sus cuotas mensuales de no menos de seis meses, lo cual es factible siempre que estos pagos no pasen de diciembre, no tendría que aportar más dinero si en ese tiempo ocurriera un aumento de las cuotas periódicas.

La legislación no lo dice, pero supongo que si bajan el impuesto mensual en el transcurso del año, y algún trabajador por cuenta propia ya pagó un semestre con anticipación, la ONAT sí no le va a devolver nada. Eso es a suerte y verdad.

Otros artículos del autor:

    None Found

Cuba
Colaboradores:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *