Coto a la ilegalidad

Si un tema acapara la atención de los cubanos por estos días es el referido a las nuevas medidas de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A. (Etecsa) para la telefonía básica residencial. Su salida a la luz pública en medios de prensa tiene criterios a favor y en contra y entre ellos prevalece el de que ahora, “pagamos justos por pecadores”.

Con las modificaciones comprendidas en la Resolución No. 176/2019 con fecha de implementación a partir del ocho de enero de 2020, puede haber insatisfacciones, aunque en ellas los titulares no se afectan, pero lo que nadie negará es que ponen coto a un hecho que durante años ha sido condenado por la mayoría de la población: la venta de la titularidad de los teléfonos fijos.

El documento, que deroga la No. 82 de 2012, tiene como fin establecer los principios generales a tener en cuenta por Etecsa en el momento de elaborar los contratos del servicio telefónico básico que se presta a personas naturales y en este están bien claras cuáles van a ser ahora las reglas del juego. En este comentario solo abordaremos lo que más ha preocupado.

Habrá una diferencia entre los usuarios actuales y aquellos que dispondrán del servicio luego de la fecha antes mencionada.

A los que ya lo tienen no se les priva del derecho a solicitar la continuidad del servicio en su nuevo domicilio legal, si se mudan, pero solo si no ceden la titularidad del contrato; importante decir que Etecsa lo instalará, si existen condiciones técnicas en el nuevo domicilio. El teléfono instalado en la casa anterior no causará baja y se pasará a quien la Ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda, mientras que a quienes se les asigne a partir de enero, el servicio va a quedar vinculado a la vivienda donde se encuentre instalado, por lo que no podrán solicitar el traslado. Si el cliente cambia de casa, el servicio se lo puede ceder a cualquier persona que siga residiendo en donde vivió hasta su mudanza o puede seguir siendo titular si lo desea.

¿Qué es lo que cambia entonces para todos lo clientes?, el hecho de que la titularidad se puede hacer, mas solo beneficiará a las personas que residan legalmente en la vivienda donde se encuentra instalado el teléfono, lo cual no posibilitará que personas inescrupulosas sigan lucrando con ese medio de comunicación.

El tema de la compra y venta de la titularidad ha sido tratado en varias ocasiones por nuestro medio de prensa por los daños que ocasiona a la División Territorial de Etecsa los que alcanzan cifras significativas al tener que emplear recursos previstos en su plan de inversiones para nuevas instalaciones, en los traslados provocados por esa situación, en la cual incluso muchos salen del Municipio.

Pero sin lugar a dudas el mayor perjuicio está en la insatisfacción del pueblo ante la demora de los procesos.

Por solo citar un ejemplo: en el 2018 se produjeron 606 cambios de nombres, de ellos 379 a personas que no radican aquí y este año, según la información brindada por Dionnis Viera, jefe del departamento Comercial de esa entidad, son 620 con alrededor de 450 comprendidos dentro de la categoría de traslados baja.

La Isla tiene una alta densidad telefónica, ocupa el segundo lugar en el país después de la capital. Comunicarse siempre va a ser una necesidad y no hay algo mejor que tener un teléfono en casa, pero por las formas legales que comprenden la participación de los vecinos de la cuadra.

Veamos entonces con buenos ojos la Resolución que no permite tergiversaciones de lo estipulado en el contrato y pone fin a una indisciplina que mucho afecta.

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Isla de la Juventud Opinión
Yojamna Sánchez Ponce de León
Yojamna Sánchez Ponce de León

Licenciada en Literatura y Español en la universidad Carlos Manuel de Céspedes, Isla de la Juventud. Diplomada en Periodismo

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