Constituyen más de 50 núcleos excepcionales en la Isla

Foto: Karelia Álvarez Rosell

Por estos días varios han sido los pobladores procedentes de otras provincias del país que han quedado satisfechos de las Oficinas de Registro de Consumidores (Oficodas) existentes en la Isla de la Juventud, al poder recibir los productos de la canasta básica familiar normada, a partir de la resolución 96 del Ministerio de Comercio Interior.

En busca de mayor información dialogamos con Yasnay Quindelán, subdirectora de ORC y protección al consumidor de la Dirección Estatal de Comercio, quien informó que esta autoriza en toda Cuba la constitución de núcleos excepcionales, y en correspondencia se les entrega una libreta de abastecimiento, cuya validez será hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Lo anterior responde a la compleja situación epidemiológica que vive la nación debido a la covid-19, lo cual ha limitado el traslado de las personas como el retorno a sus lugares de origen; así como los trámites que impliquen su movilidad.

Foto: Karelia Álvarez Rosell

“Hasta el momento hemos recibido 81 solicitudes, de ellas se han habilitado 52 núcleo, por el inciso a) 42, por el b) dos y por el c) 8, muchos de los cuales los hemos podido insertar en el mismo núcleo que tienen en la dirección del carné de identidad porque ya llevan tiempo residiendo en el territorio, mientras otros procedentes de disímiles provincia se mantienen en trámite hasta tanto reciban la baja de oficio desde su localidad”.

Más adelante, agregó: “Le pedimos a los interesados realizar las gestiones pertinentes para que al presentarse aquí lo hagan, si no es con la baja, al menos con el número del núcleo donde están censados, de la bodega y la dirección exacta para poder hacer la búsqueda y gestiones pertinentes”.

Asimismo, resaltó cuáles son los criterios que deben cumplir los consumidores: a) no mantienen dirección actualizada en la provincia donde residen, y reciben la canasta familiar normada por el lugar de origen; b) no cuentan con el Certificado de habitable de la vivienda donde residen; y c) nunca antes han sido censados o repatriados.

En todos los casos la solicitud de constitución del núcleo se realiza conforme con el modelo establecido en el Anexo I de dicha resolución, donde expresan la situación en la que se encuentran, de acuerdo a los tres parámetros antes explicados.

Asimismo, la resolución establece que para la constitución del núcleo de las personas que nunca antes han sido censados o repatriados, deben aportar de forma escrita los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado, declaración personal de su situación actual, de acuerdo con lo establecido en el Anexo ii que se adjunta a la presente, como parte integrante de la misma, nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo, dirección del lugar de residencia actual.

A los consumidores implicados en el presente procedimiento, se les otorga una libreta de abastecimiento excepcional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, marcada con la palabra COVID en la primera página; vencido este término, esta libreta queda sin efectos.

 

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Karelia Álvarez Rosell
Karelia Álvarez Rosell

Licenciada en Defectología en la Universidad Carlos Manuel de Céspedes, Isla de la Juventud. Diplomada en Periodismo con más de 30 años en la profesión.

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