10 de octubre: Diferenciación de funciones en cargos del Estado y unidad de poder en Cuba

Asamblea Nacional del Poder Popular. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Cuba vive cambios reales y perentorios en la organización del poder estatal. Quizá, el próximo 10 de octubre, cuando se restaure el cargo de Presidente de República, y la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y el Consejo de Estado posean una única presidencia, los cubanos seamos más conscientes de ello.

“Se está produciendo una reforma del Estado, tanto en la organización del poder central, como también de lo local, con una redistribución y diferenciación de funciones a todos los niveles de la división político-administrativa”, escribió la Doctora en Ciencias Jurídicas Martha Prieto Valdés, en un artículo publicado en Cuadernos Manuel Giménez Abad.

Precisó la Profesora Titular de la Universidad de La Habana que hay cambios, no obstante, la estructura superior del poder conserva el legislativo unicameral, con superioridad sobre los restantes órganos y un diseño político unipartidista.

En la búsqueda de un mayor equilibrio, estas transformaciones contemplan una distribución de las funciones depositadas en los cargos principales del Estado, pero no de poderes, porque un principio intrínseco del sistema social cubano es la unidad de poder, “entendido como unidad de acción política”.

Muestra de la reformulación efectuada es que, a partir de la sesión extraordinaria del Parlamento –convocada para el jueves 10 de octubre–, “el Consejo de Estado será solo el ente colegiado permanente de la Asamblea Nacional, con identidad también en la presidencia de ambos órganos.

“Y tiene lógica que exista un núcleo representativo permanente –conformado por 21 miembros–, en especial si se mantiene el legislativo con la inmensa cantidad de integrantes como tiene hoy”, reflexionó Prieto Valdés.

La nueva Constitución de la República entró en vigor el 10 de abril de 2019. En sus disposiciones transitorias fijó las pautas para la restructuración. Desde entonces, los plazos se han cumplido.

Tras la aprobación de la Ley Electoral, en un período de tres meses, la ANPP debía elegir  “de entre sus diputados” –599 actualmente– a su presidente, vicepresidente y secretario, a los demás (18) miembros del Consejo de Estado, así como al Presidente y Vicepresidente de la República. Tal cual sucederá en apenas seis días.

“Asimismo, se restaurará el cargo de Presidente de República, pero electo por la propia Asamblea de su seno, acompañado de un vicepresidente; por lo que para ostentar el cargo previamente debe haber sido electo como diputado, mediante voto popular directo en uno de los municipios del territorio nacional”, argumentó la Doctora.

La nueva distribución de capacidades decisorias “diferencia la representación del Estado del Jefe de Gobierno”, que será un Primer Ministro designado posteriormente por la ANPP a propuesta del Presidente de la República.

El legislativo, órgano supremo de poder del Estado, “conserva el control de las decisiones de ambos titulares, lo cual será en la medida en que la Asamblea se fortalezca en cuanto a su membresía y gane permanencia”, dijo la constitucionalista cubana.

Es significativo que, después de 40 años, se retome la figura del Presidente de la República. El Jefe de Estado cubano no se prevé “como un armonizador de funciones”, sino que “las competencias que tiene atribuidas hacen pensar en una figura central con bastante fortaleza”, que desde el 11 de marzo de 2019 cuenta como diputado con el respaldo público de sus electores tras los comicios generales.

Este 10 de octubre, el Presidente y Vicepresidente de la República iniciarán su primer período de mandato, de los dos posibles que regula la Carta Magna.

Estos, y otros cambios venideros, responden a la necesidad de propiciar un mejor funcionamiento de todos los órganos estatales y administrativos en todo el país. El principio de que en Cuba hay un solo poder, el Poder Popular, permanecerá inalterable.

Atribuciones del Presidente de la ANPP y el Consejo de Estado

  • Cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  • Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
  • Convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
  • Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Estado;
  • Proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado;
  • Firmar las leyes, decretos-leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, según corresponda, y disponer la publicación de los decretos-leyes y acuerdos en la Gaceta Oficial de la República;
  • Dirigir las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Dirigir y organizar la labor de las comisiones permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda;
  • Dirigir y organizar las relaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado con los órganos estatales;
  • Controlar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
  • Velar por el adecuado vínculo entre los diputados y los electores,
  • Y las demás atribuciones que por esta Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado se le asignen.

Artículo 111 de la Constitución de la República de Cuba

¿Cuáles son las funciones del Consejo de Estado?

  • Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  • Dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
  • Dictar decretos-leyes y acuerdos;
  • Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular;
  • Analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • Suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • Revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • Elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades. En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;
  • Asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
  • Impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
  • Crear comisiones;
  • Ratificar y denunciar tratados internacionales;
  • Designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
  • Ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado;
  • Durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  • Aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
  • Examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
  • Coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
  • Y demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba

Atribuciones del Presidente de la República

  • Cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  • Representar al Estado y dirigir su política general;
  • Dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;
  • Refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;
  • Presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;
  • Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;
  • Proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales;
  • Conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo;
  • Desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;
  • Presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar;
  • Decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre, en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
  • Ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
  • Decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;
  • Proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;
  • Dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones;
  • Crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas;
  • Proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
  • Conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba;
  • Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
  • Otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los jefes de misiones diplomáticas de otros Estados;
  • Recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;
  • Conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;
  • Participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere;
  • Presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo,
  • Y las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen.

Artículo 128 de la Constitución de la República de Cuba

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